III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100360
que atribuye la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras del concurso de capacidad de acceso
al nudo de transición justa Lancha 220 kV.
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras en las que se definen
los requisitos de participación y el procedimiento que ha de regir el concurso, en régimen
de concurrencia competitiva, para la adjudicación de capacidad de acceso de
evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad
en el nudo de transición justa Lancha 220 kV. Alternativamente, se permitirá la conexión
de las instalaciones de generación de electricidad a la red de distribución subyacente a
dicho nudo a través del nudo Puente Nuevo 132 kV, en los términos que se establecen
en las bases.
El otorgamiento de la capacidad de acceso se realizará por concurso, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en las bases,
adjudicando la capacidad a aquellas que obtengan mayor puntuación en aplicación de
los citados criterios.
2. Su finalidad es optimizar el potencial de la instalación de energías renovables
con la generación de beneficios socioeconómicos para la zona de transición justa
directamente afectada por el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo, cuyos
municipios figuran en el anexo I de las bases.
3. La instalación o instalaciones de generación de electricidad que resulten
adjudicatarias en el presente concurso deberán solicitar posteriormente la concesión de
los correspondientes permisos de acceso y conexión en los términos establecidos en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica y en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
El gestor de la red correspondiente deberá seguir el orden resultante de este
procedimiento de concurrencia competitiva, no siendo de aplicación para el nudo
Lancha 220 kV ni para su red de distribución subyacente el criterio de prelación temporal
recogido en el apartado primero del artículo 7 y desarrollado en el capítulo III del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, así como tampoco el «Capítulo V. Concursos de
capacidad de acceso» (artículos 18, 19 y 20) del mismo.
Se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia
competitiva, de un máximo de 409 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red
de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad, formadas por uno o
varios módulos de generación de electricidad y/o de una o varias instalaciones de
almacenamiento de energía que inyectan energía a la red, de acuerdo a lo previsto en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en el nudo de transición justa
Lancha 220 kV, según la siguiente tabla:
Capacidad de acceso para módulos de
generación de electricidad síncronos (MGES)
Capacidad de acceso para módulos de parque
eléctrico (MPE)
409 MW
336 MW
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Convocatoria del concurso en el nudo de transición justa Lancha 220 kV.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100360
que atribuye la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras del concurso de capacidad de acceso
al nudo de transición justa Lancha 220 kV.
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras en las que se definen
los requisitos de participación y el procedimiento que ha de regir el concurso, en régimen
de concurrencia competitiva, para la adjudicación de capacidad de acceso de
evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad
en el nudo de transición justa Lancha 220 kV. Alternativamente, se permitirá la conexión
de las instalaciones de generación de electricidad a la red de distribución subyacente a
dicho nudo a través del nudo Puente Nuevo 132 kV, en los términos que se establecen
en las bases.
El otorgamiento de la capacidad de acceso se realizará por concurso, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en las bases,
adjudicando la capacidad a aquellas que obtengan mayor puntuación en aplicación de
los citados criterios.
2. Su finalidad es optimizar el potencial de la instalación de energías renovables
con la generación de beneficios socioeconómicos para la zona de transición justa
directamente afectada por el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo, cuyos
municipios figuran en el anexo I de las bases.
3. La instalación o instalaciones de generación de electricidad que resulten
adjudicatarias en el presente concurso deberán solicitar posteriormente la concesión de
los correspondientes permisos de acceso y conexión en los términos establecidos en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica y en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
El gestor de la red correspondiente deberá seguir el orden resultante de este
procedimiento de concurrencia competitiva, no siendo de aplicación para el nudo
Lancha 220 kV ni para su red de distribución subyacente el criterio de prelación temporal
recogido en el apartado primero del artículo 7 y desarrollado en el capítulo III del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, así como tampoco el «Capítulo V. Concursos de
capacidad de acceso» (artículos 18, 19 y 20) del mismo.
Se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia
competitiva, de un máximo de 409 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red
de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad, formadas por uno o
varios módulos de generación de electricidad y/o de una o varias instalaciones de
almacenamiento de energía que inyectan energía a la red, de acuerdo a lo previsto en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en el nudo de transición justa
Lancha 220 kV, según la siguiente tabla:
Capacidad de acceso para módulos de
generación de electricidad síncronos (MGES)
Capacidad de acceso para módulos de parque
eléctrico (MPE)
409 MW
336 MW
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Convocatoria del concurso en el nudo de transición justa Lancha 220 kV.