III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100359

concurso en los términos y en los plazos preceptivos; o someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano encargado del seguimiento, entre otras.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de presentación en tiempo y
forma de la solicitud de permisos de acceso y conexión y de llevar a cabo los
compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, la orden
establece la obligación de aquellos propuestos como adjudicatarios de constituir, a
disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 120
euros/kW instalado, que en ningún caso sustituye la que se deba presentar
posteriormente, una vez resuelto el concurso, para tramitar la solicitud de permisos de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por lo
tanto, independiente de ésta.
Se prevé, asimismo, el régimen de los incumplimientos de las obligaciones
vinculadas a la condición de adjudicatario.
Por último, el título IV de las bases regula el régimen de las modificaciones de las
instalaciones de generación de electricidad o de las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental y el régimen de infracciones de las instalaciones de
generación de electricidad.
IV
Esta orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el
mantenimiento del empleo y la creación de actividad económica en el territorio afectado
por el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo en el término municipal de Espiel,
en Córdoba, contribuyendo, además, al cumplimiento de los objetivos de energía
renovable y de reducción de emisiones en el marco de la Unión Europea.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que, como se ha explicado, el
modelo de concurso es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo
más eficaz de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que fue añadida por el Real
Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado,
en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al
definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis
del Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Esta orden ha sido informada previamente por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC), por Red Eléctrica de España, SA (REE-OS) y por el
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y se dicta en ejercicio de la competencia

cve: BOE-A-2024-16182
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Núm. 188