III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100358
III
La presente orden aprueba las bases reguladoras del concurso de capacidad de
acceso al nudo de transición justa Lancha 220 kV, estableciendo los requisitos que
deberán regir el mismo, y procede a su convocatoria, incorporando las bases como
anexo.
El título I de las bases reguladoras establece el objeto, régimen jurídico y las reglas
generales del concurso:
Se identifican los órganos competentes, correspondiendo a la Subdirección General
de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., la instrucción del
procedimiento. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por un Comité de
evaluación de carácter técnico, acordará la propuesta de resolución definitiva, que
elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para que proceda a la resolución del concurso. Se regula, asimismo, el
deber del Instituto para la Transición Justa, O.A. y del Comité de evaluación de velar
durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia.
Asimismo, se establecen los principios y planteamientos generales del concurso, los
requisitos que deberán reunir los sujetos interesados en participar, así como los de las
instalaciones de generación de electricidad que se presenten. Sobre este último extremo,
solo se admitirán proyectos que estén formados por módulos de generación de
electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable. Las instalaciones
deberán estar ubicadas dentro de los términos de los municipios de la zona de transición
justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, así como dentro de los términos de
municipios limítrofes con éstos de la provincia de Córdoba.
Para cumplir con los objetivos del concurso y limitar posibles riesgos empresariales,
será responsabilidad de los promotores asegurarse de que tanto las instalaciones de
generación de electricidad como las actuaciones de impacto socioeconómico asociadas
presentadas tienen viabilidad técnica y ambiental.
El título II de las bases reguladoras lleva a cabo la ordenación y resolución del
procedimiento. Se dispone que la tramitación electrónica será obligatoria en todas sus
fases, debiéndose presentar la solicitud junto con su documentación complementaria.
El procedimiento de concesión de la capacidad de acceso disponible en el nudo
Lancha 220 kV se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Tras la admisión de
aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de participación en el concurso, un Comité
de carácter técnico evaluará la documentación técnica y económica con arreglo a los
criterios de valoración establecidos en las bases. Asimismo, ordenará las solicitudes de
mayor a menor puntuación obtenida, emitiendo un informe que recogerá la propuesta de
capacidad de acceso asignada hasta agotar la capacidad total concursada, que remitirá
al órgano instructor. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a todos los solicitantes.
Una vez aportado el resguardo del depósito de la garantía definitiva por aquellos
propuestos como adjudicatarios provisionales, el órgano instructor acordará la propuesta
de resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que resuelva el concurso.
El título III de las bases regula las obligaciones de los adjudicatarios del concurso y el
régimen de las garantías económicas que deberán depositar. Se establecen como
obligaciones del adjudicatario o adjudicatarios del concurso, la presentación de la solicitud
de los permisos de acceso y de conexión ante el gestor de la red en el plazo máximo de
seis meses desde la notificación de tal condición; la puesta en servicio de las instalaciones
de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en la solicitud de
participación en el concurso; el cumplimiento de los hitos administrativos en los plazos
establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio; el cumplimiento
y justificación, ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., de los compromisos de
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos en la resolución del
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100358
III
La presente orden aprueba las bases reguladoras del concurso de capacidad de
acceso al nudo de transición justa Lancha 220 kV, estableciendo los requisitos que
deberán regir el mismo, y procede a su convocatoria, incorporando las bases como
anexo.
El título I de las bases reguladoras establece el objeto, régimen jurídico y las reglas
generales del concurso:
Se identifican los órganos competentes, correspondiendo a la Subdirección General
de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., la instrucción del
procedimiento. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por un Comité de
evaluación de carácter técnico, acordará la propuesta de resolución definitiva, que
elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para que proceda a la resolución del concurso. Se regula, asimismo, el
deber del Instituto para la Transición Justa, O.A. y del Comité de evaluación de velar
durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia.
Asimismo, se establecen los principios y planteamientos generales del concurso, los
requisitos que deberán reunir los sujetos interesados en participar, así como los de las
instalaciones de generación de electricidad que se presenten. Sobre este último extremo,
solo se admitirán proyectos que estén formados por módulos de generación de
electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable. Las instalaciones
deberán estar ubicadas dentro de los términos de los municipios de la zona de transición
justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, así como dentro de los términos de
municipios limítrofes con éstos de la provincia de Córdoba.
Para cumplir con los objetivos del concurso y limitar posibles riesgos empresariales,
será responsabilidad de los promotores asegurarse de que tanto las instalaciones de
generación de electricidad como las actuaciones de impacto socioeconómico asociadas
presentadas tienen viabilidad técnica y ambiental.
El título II de las bases reguladoras lleva a cabo la ordenación y resolución del
procedimiento. Se dispone que la tramitación electrónica será obligatoria en todas sus
fases, debiéndose presentar la solicitud junto con su documentación complementaria.
El procedimiento de concesión de la capacidad de acceso disponible en el nudo
Lancha 220 kV se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Tras la admisión de
aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de participación en el concurso, un Comité
de carácter técnico evaluará la documentación técnica y económica con arreglo a los
criterios de valoración establecidos en las bases. Asimismo, ordenará las solicitudes de
mayor a menor puntuación obtenida, emitiendo un informe que recogerá la propuesta de
capacidad de acceso asignada hasta agotar la capacidad total concursada, que remitirá
al órgano instructor. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a todos los solicitantes.
Una vez aportado el resguardo del depósito de la garantía definitiva por aquellos
propuestos como adjudicatarios provisionales, el órgano instructor acordará la propuesta
de resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que resuelva el concurso.
El título III de las bases regula las obligaciones de los adjudicatarios del concurso y el
régimen de las garantías económicas que deberán depositar. Se establecen como
obligaciones del adjudicatario o adjudicatarios del concurso, la presentación de la solicitud
de los permisos de acceso y de conexión ante el gestor de la red en el plazo máximo de
seis meses desde la notificación de tal condición; la puesta en servicio de las instalaciones
de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en la solicitud de
participación en el concurso; el cumplimiento de los hitos administrativos en los plazos
establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio; el cumplimiento
y justificación, ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., de los compromisos de
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos en la resolución del
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