III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100357

Capacidad de acceso para módulos de
generación de electricidad síncronos (MGES)

Capacidad de acceso para módulos de parque
eléctrico (MPE)

409 MW

336 MW

Para el cálculo de la capacidad disponible en este nudo se han tenido en cuenta los
criterios técnicos establecidos en la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las
especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de
generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
En cuanto a la capacidad disponible en la red de distribución subyacente al nudo
Lancha 220 kV, tras recibir informes tanto de la empresa distribuidora como de REE-OS, y
con base en la resolución de la CNMC (CNS/DE/1083/21) que establece que toda capacidad
que hubiera en tramitación no puede disponer de informe de aceptabilidad por parte del
Operador del Sistema hasta que se resuelva el Concurso del Nudo de Transición Justa, se
concluye que existen 119,2 MW de capacidad, que se sacan a concurso a través de la red de
distribución subyacente a Lancha 220 kV, ubicada en el ámbito geográfico de la zona de
transición justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, en concreto, a través del nudo de
Puente Nuevo 132 kV. Esta capacidad será accesible tanto para MGES como para MPE.
Los permisos de acceso y conexión sobre la mencionada capacidad disponible serán
otorgados posteriormente por el gestor de la red que corresponda siguiendo el
procedimiento general establecido en la normativa energética, con la particularidad de que
deberá seguir el orden resultante de este procedimiento de concurrencia competitiva.
Adicionalmente, a efectos exclusivamente orientativos para la preparación de las
solicitudes, se informa de que la capacidad de acceso para almacenamiento en modo
consumo en el nudo Lancha 220 kV comunicada por el Operador del Sistema es
de 590 MW a fecha 7 de junio de 2024. Estas capacidades han sido calculadas de
acuerdo a los criterios que aplican actualmente los gestores de las redes de transporte y
distribución y reflejan solo las capacidades disponibles en las fechas mencionadas,
estando sujetas a posibles variaciones.

cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es

Energética y Minas, por la que se autoriza a Viesgo Producción, SL, el cierre de la Central
Térmica de Puente Nuevo, en Espiel (Córdoba) y procede a su convocatoria.
La central térmica de Puente Nuevo estaba conectada al nudo Puente Nuevo 132 kV,
ubicado dentro de la delimitación territorial de la zona de transición justa de Puente NuevoValle del Guadiato, el cual es un nudo de la red de distribución subyacente al de la red de
transporte Lancha 220 kV, objeto del presente concurso, este último localizado fuera de dicha
delimitación, en la localidad de Córdoba. Teniendo en cuenta esta circunstancia y con el
principal objetivo de reducir al máximo el impacto medioambiental de las líneas de
evacuación, la presente orden dispone que las instalaciones de generación podrán estar
ubicadas dentro de los términos de los municipios de la zona de transición justa de Puente
Nuevo-Valle del Guadiato, así como dentro de los términos de municipios limítrofes con éstos
de la provincia de Córdoba. Con el mismo fin, se establece que las instalaciones de
generación evacuarán la potencia a través del nudo de transición justa Lancha 220 kV, o
bien, alternativamente, se permitirá su conexión a la red de distribución subyacente a dicho
nudo, a través del nudo Puente Nuevo 132 kV, en los términos que se establecen en las
bases de la presente orden. Por otra parte, la inexistencia de posiciones para conexión de
generación renovable y almacenamiento en el nudo Lancha 220 kV determinó que, por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se modifican aspectos
puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, se
acordara incluir una nueva posición en el mismo para generación/almacenamiento.
Para la determinación de la capacidad de acceso disponible en el nudo de transición
justa Lancha 220 kV, objeto de este concurso, se ha solicitado informe a Red Eléctrica,
como Operador del Sistema (REE-OS), emitido en fecha 7 de junio de 2024. Según este,
la capacidad de acceso máxima individualizada para el referido nudo es de 409 MW,
según se indica a continuación: