III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100356
Esta disposición adicional habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que, por orden ministerial y previo acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, regule procedimientos y
establezca requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de
acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica en los nudos de la red
afectados por el cierre de centrales térmicas de carbón o termonucleares a nuevas
instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, distintos a los
establecidos con carácter general para el resto de la red. Para la concesión de la referida
capacidad, los procedimientos que se regulen deberán ponderar, además de los
requisitos técnicos y económicos, la generación de beneficios sociales y ambientales.
Estos nudos a los que alude la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, denominados de transición justa, son los establecidos
en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
A su vez, esta orden forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia dentro del Componente 10 «Transición Justa», en la Política Palanca 3.
«Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. En concreto, se incluye en la Reforma C10R1 del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo es la reducción progresiva de la
potencia instalada de carbón y su sustitución por energías limpias y que ésta se realice
minimizando los impactos sociales y económicos a través de la puesta en marcha de
Convenios para la Transición Justa en territorios afectados por el cierre de instalaciones
mineras y centrales térmicas de carbón y nucleares.
II
La distinta situación de los nudos de transición justa en cuanto a su nivel de
saturación, el potencial de recurso renovable o los permisos solicitados existentes, así
como las características medioambientales y la situación económica y social de cada
zona de transición justa precisan de ritmos y soluciones diferentes. Así, mediante Orden
TED/1182/2021, de 2 de noviembre, se convocó el primer concurso público para la
concesión de 1.202 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte
de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo
de transición justa Mudéjar 400 kV, afectado por el cierre de la central térmica Teruel,
que fue resuelto mediante Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre.
Por su parte, con la presente orden se persigue promover la instalación de nueva
potencia renovable, así como mayor capacidad de almacenamiento que contribuya a la
integración de aquella en el sistema eléctrico, optimizando su potencial con la
generación de beneficios medioambientales y sociales para la zona de transición justa
de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, afectada por el cierre de la central térmica de
Puente Nuevo, en Espiel (Córdoba) y delimitada conforme a la Estrategia para la
Transición Justa, sobre criterios objetivos verificados y acordados en un marco
concertado de actuación con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Federación
Española de Municipios y Provincias.
El cierre de la instalación ha tenido una clara incidencia sobre el empleo en la zona, así
como en los ingresos municipales, circunstancias que se han visto agravadas por su
coincidencia con la pandemia provocada por la COVID-19, la extraordinaria e imprevisible
situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la guerra de Ucrania, así como
la situación de sequía hidrológica y socioeconómica que atraviesa la zona.
En virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, la presente orden regula un procedimiento en régimen de concurrencia
competitiva, mediante concurso, y establece los requisitos que habrán de regir la concesión
de la capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en el nudo de
transición justa Lancha 220 kV, afectado por el cierre de la central térmica de Puente Nuevo,
aprobado mediante Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Política
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100356
Esta disposición adicional habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que, por orden ministerial y previo acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, regule procedimientos y
establezca requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de
acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica en los nudos de la red
afectados por el cierre de centrales térmicas de carbón o termonucleares a nuevas
instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, distintos a los
establecidos con carácter general para el resto de la red. Para la concesión de la referida
capacidad, los procedimientos que se regulen deberán ponderar, además de los
requisitos técnicos y económicos, la generación de beneficios sociales y ambientales.
Estos nudos a los que alude la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, denominados de transición justa, son los establecidos
en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
A su vez, esta orden forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia dentro del Componente 10 «Transición Justa», en la Política Palanca 3.
«Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. En concreto, se incluye en la Reforma C10R1 del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo es la reducción progresiva de la
potencia instalada de carbón y su sustitución por energías limpias y que ésta se realice
minimizando los impactos sociales y económicos a través de la puesta en marcha de
Convenios para la Transición Justa en territorios afectados por el cierre de instalaciones
mineras y centrales térmicas de carbón y nucleares.
II
La distinta situación de los nudos de transición justa en cuanto a su nivel de
saturación, el potencial de recurso renovable o los permisos solicitados existentes, así
como las características medioambientales y la situación económica y social de cada
zona de transición justa precisan de ritmos y soluciones diferentes. Así, mediante Orden
TED/1182/2021, de 2 de noviembre, se convocó el primer concurso público para la
concesión de 1.202 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte
de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo
de transición justa Mudéjar 400 kV, afectado por el cierre de la central térmica Teruel,
que fue resuelto mediante Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre.
Por su parte, con la presente orden se persigue promover la instalación de nueva
potencia renovable, así como mayor capacidad de almacenamiento que contribuya a la
integración de aquella en el sistema eléctrico, optimizando su potencial con la
generación de beneficios medioambientales y sociales para la zona de transición justa
de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, afectada por el cierre de la central térmica de
Puente Nuevo, en Espiel (Córdoba) y delimitada conforme a la Estrategia para la
Transición Justa, sobre criterios objetivos verificados y acordados en un marco
concertado de actuación con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Federación
Española de Municipios y Provincias.
El cierre de la instalación ha tenido una clara incidencia sobre el empleo en la zona, así
como en los ingresos municipales, circunstancias que se han visto agravadas por su
coincidencia con la pandemia provocada por la COVID-19, la extraordinaria e imprevisible
situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la guerra de Ucrania, así como
la situación de sequía hidrológica y socioeconómica que atraviesa la zona.
En virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, la presente orden regula un procedimiento en régimen de concurrencia
competitiva, mediante concurso, y establece los requisitos que habrán de regir la concesión
de la capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en el nudo de
transición justa Lancha 220 kV, afectado por el cierre de la central térmica de Puente Nuevo,
aprobado mediante Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Política
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188