III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100355

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16182

Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y
los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad
de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de
generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición
justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.

En el marco del Acuerdo de París de 2015, y con el objetivo de cumplir con sus
compromisos de lucha contra el cambio climático, la Unión Europea se ha dotado de un
marco jurídico para la transición energética hacia una economía neutra en carbono. En
este contexto, de compromisos europeos e internacionales para la descarbonización de
la economía, el Gobierno de España presentó en 2019 el Marco Estratégico de Energía y
Clima, que incluye tres piezas fundamentales: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)
2021-2030, y la Estrategia de Transición Justa.
La Estrategia de Transición Justa propone optimizar los impactos positivos de la
transición ecológica en la actividad y el empleo, así como minimizar sus consecuencias
negativas. Aunque los impactos finales sean positivos, habrá territorios con
consecuencias negativas a corto plazo. Para estos desafíos a corto plazo del proceso de
descarbonización, la Estrategia de Transición Justa incorpora el Plan de Acción Urgente
para comarcas del carbón y centrales en cierre 2019-2021, que busca responder al
cierre de explotaciones mineras a 31 de diciembre de 2018, así como de centrales
térmicas de carbón y nucleares con la finalidad de mantener el empleo y crear actividad
económica en esos territorios. Para ello se prevé el acompañamiento a sectores y
colectivos en riesgo, la fijación de la población al territorio, así como la promoción de una
diversificación y especialización coherente con el contexto socioeconómico.
El Instituto para la Transición Justa, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de
Energía, es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la
Estrategia Española de Transición Justa. Como establece el Plan de Acción Urgente de
dicha Estrategia de Transición Justa, debe abordar el mantenimiento y creación de
actividad económica en las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón, de
centrales térmicas de carbón y de centrales nucleares sin planes de reconversión
previos, en los que tendrán que desarrollarse Convenios de Transición Justa para un
plan de acción territorial integral.
El cierre progresivo de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear
debe permitir el otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad de acceso, para el
desarrollo de instalaciones de generación de procedencia renovable que priorice la
recuperación económica y social de las zonas de transición justa que se ven afectadas
por los cierres de las centrales, con especial atención al empleo, al desarrollo
empresarial y a la lucha contra la despoblación.
Con objeto de favorecer la generación de actividad económica alternativa al cierre de
instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, el Real Decreto-ley 17/2019,
de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación
de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al
proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introdujo una disposición
adicional vigésima segunda a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

cve: BOE-A-2024-16182
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