III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100361
Se permitirá la conexión de instalaciones de generación de electricidad a la red de
distribución subyacente al nudo Lancha 220 kV en los términos que se establecen en las
bases. De la capacidad disponible indicada arriba, se podrá adjudicar un máximo
de 119,2 MW de capacidad disponible en el nudo de Puente Nuevo 132 kV, tanto para
MGES como para MPE.
Artículo 3.
Capacidad no adjudicada en el concurso.
1. El otorgamiento de la capacidad de acceso en el nudo de transición justa
Lancha 220 kV o su red de distribución subyacente en Puente Nuevo 132 kV de la zona
de transición justa Puente Nuevo-Valle del Guadiato que no resulte adjudicada mediante
este procedimiento, así como la nueva capacidad de acceso que pudiera aflorar tras la
resolución del concurso, se realizará siguiendo el principio de prelación temporal, según
el régimen establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sin perjuicio
de las excepciones previstas en las bases.
Para la concesión de esta capacidad de acceso no adjudicada, el gestor de la red
respetará la prelación temporal de las solicitudes de acceso y conexión al nudo de
Lancha 220 kV y su red de distribución subyacente en Puente Nuevo 132 kV
preexistente a la entrada en vigor de esta orden cuya tramitación se encontrara
suspendida, pendiente del informe de aceptabilidad del operador del sistema para la
efectiva implementación de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
2. El primer día hábil del mes siguiente al de la publicación en el BOE de la
resolución del concurso que regula la presente orden para la concesión de capacidad de
acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de
electricidad en el nudo de transición justa Lancha 220 kV, el Operador del Sistema
publicará la capacidad de acceso que no resulte adjudicada en el concurso, y será el
momento a partir del cual puedan realizarse solicitudes de acceso y conexión según el
artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. En todo caso, para el
otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para dicha capacidad, el gestor de la
red deberá respetar el orden preexistente a la entrada en vigor de esta orden de las
solicitudes de acceso y conexión al nudo de Lancha 220 kV y su red de distribución
subyacente en Puente Nuevo 132 kV cuya tramitación se encontrará suspendida.
Disposición final primera.
Régimen de recursos.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día 15 de septiembre de 2024.
Madrid, 31 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100361
Se permitirá la conexión de instalaciones de generación de electricidad a la red de
distribución subyacente al nudo Lancha 220 kV en los términos que se establecen en las
bases. De la capacidad disponible indicada arriba, se podrá adjudicar un máximo
de 119,2 MW de capacidad disponible en el nudo de Puente Nuevo 132 kV, tanto para
MGES como para MPE.
Artículo 3.
Capacidad no adjudicada en el concurso.
1. El otorgamiento de la capacidad de acceso en el nudo de transición justa
Lancha 220 kV o su red de distribución subyacente en Puente Nuevo 132 kV de la zona
de transición justa Puente Nuevo-Valle del Guadiato que no resulte adjudicada mediante
este procedimiento, así como la nueva capacidad de acceso que pudiera aflorar tras la
resolución del concurso, se realizará siguiendo el principio de prelación temporal, según
el régimen establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sin perjuicio
de las excepciones previstas en las bases.
Para la concesión de esta capacidad de acceso no adjudicada, el gestor de la red
respetará la prelación temporal de las solicitudes de acceso y conexión al nudo de
Lancha 220 kV y su red de distribución subyacente en Puente Nuevo 132 kV
preexistente a la entrada en vigor de esta orden cuya tramitación se encontrara
suspendida, pendiente del informe de aceptabilidad del operador del sistema para la
efectiva implementación de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
2. El primer día hábil del mes siguiente al de la publicación en el BOE de la
resolución del concurso que regula la presente orden para la concesión de capacidad de
acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de
electricidad en el nudo de transición justa Lancha 220 kV, el Operador del Sistema
publicará la capacidad de acceso que no resulte adjudicada en el concurso, y será el
momento a partir del cual puedan realizarse solicitudes de acceso y conexión según el
artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. En todo caso, para el
otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para dicha capacidad, el gestor de la
red deberá respetar el orden preexistente a la entrada en vigor de esta orden de las
solicitudes de acceso y conexión al nudo de Lancha 220 kV y su red de distribución
subyacente en Puente Nuevo 132 kV cuya tramitación se encontrará suspendida.
Disposición final primera.
Régimen de recursos.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día 15 de septiembre de 2024.
Madrid, 31 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen minero y energético, respectivamente.