III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100374

5. Una vez verificadas las condiciones establecidas en el apartado anterior, el
Comité procederá a la valoración y puntuación de las solicitudes en aplicación de los
siguientes criterios, desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa. Al
respecto, será necesario puntuar en todos y cada uno de los subcriterios previstos. Así,
en caso de no presentar compromisos o de obtener una puntuación de cero en alguno
de ellos, la puntuación total de este criterio será de cero puntos.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de
electricidad.
d) Criterios relativos al impacto ambiental de las instalaciones de generación de
electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental.
Para poder resultar adjudicatario del concurso se deberá obtener una puntuación
superior a cero en todos y cada uno de los criterios anteriores.
6. Para la evaluación de la información relativa a las instalaciones de generación de
electricidad proporcionada por el solicitante en el apartado 1 del anexo IV con arreglo a
los criterios del apartado 1 del anexo II, el órgano instructor solicitará informe a Red
Eléctrica de España, SA, como Operador del Sistema, que lo evacuará en el plazo
máximo de quince días hábiles.
7. Para la evaluación de la información relativa a las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental, al estado de madurez de las instalaciones de generación
de electricidad, y el informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación
correspondiente proporcionada por el solicitante en los apartados 2, 3 y 4.b) ordinal 1.º
del anexo IV con arreglo a los criterios de los apartados 2, 3 y 4.1 letra a) del anexo II, el
órgano instructor emitirá informe al respecto.
8. Para la evaluación de la información relativa al impacto ambiental proporcionada
por el solicitante en el apartado 4.b),ordinal 2.º del anexo IV con arreglo a los subcriterios
del apartado 4.1, letra b) del anexo II; y en los apartados 4.c), d) y e) del anexo IV con
arreglo a los subcriterios de los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 del anexo II, el órgano instructor
solicitará informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que lo evacuará en el plazo máximo
de quince días hábiles.
9. En el procedimiento de valoración quedará excluido cualquier tipo de acuerdo,
práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de
julio. Únicamente podrá requerirse información a los solicitantes con objeto de que los
mismos aclaren o subsanen el contenido de sus proyectos, así como los requisitos
exigidos, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.
Base 15. Ordenación de las solicitudes.
1. El órgano instructor remitirá los informes a que se refiere la base anterior al
Comité de evaluación para que proceda a la ordenación de las solicitudes, de mayor a
menor puntuación obtenida, y determine la asignación de la capacidad concursada.
2. El desempate entre solicitudes que hubieran obtenido idéntica puntuación en el
conjunto de los criterios de valoración establecidos se realizará en función de la
puntuación obtenida en el criterio relativo al «Impacto socioeconómico para la zona de
transición justa» (apartado 2 del anexo II), teniendo prevalencia aquella que hubiera
obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la «minimización del impacto medioambiental» (apartado 4 del
anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este apartado.

cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 188