III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100375

Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la madurez de las instalaciones de generación (apartado 3 del anexo II),
teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este
apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la tecnología de generación (apartado 1 del anexo II), teniendo
prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate sería la puntuación obtenida en el
subcriterio relativo a los empleos totales comprometidos (subapartado a del apartado 2.1
del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este subapartado.
Base 16.

Asignación de la capacidad concursada.

1. A la vista del listado ordenado de solicitudes, el Comité de evaluación procederá
a resolver la asignación de la capacidad concursada siguiendo el orden establecido en
dicho listado, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente en la
red correspondiente fuera igual o superior a la capacidad mínima declarada por la que
aceptaría ser adjudicatario, se le adjudicará toda la capacidad remanente. En este caso,
el órgano instructor le notificará tal circunstancia en la correspondiente propuesta de
resolución provisional, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, presente la
correspondiente modificación de las instalaciones de generación de electricidad descritas
en el anexo IV para su ajuste a la capacidad remanente o bien formule su renuncia.
Asimismo, el resto de la información comprometida en el anexo IV podrá modificarse
para su ajuste de forma proporcional a la capacidad remanente.
2.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente en la
red correspondiente fuera inferior a la capacidad mínima declarada por la que aceptaría
ser adjudicatario, la capacidad remanente se adjudicará a la siguiente solicitud por orden
de puntuación, y así sucesivamente, hasta que se asigne toda la capacidad concursada.
3.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que no acepta ser
adjudicatario por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad
remanente en la red correspondiente fuera inferior a dicha capacidad, no se le asignará
ninguna capacidad y se procederá a asignar capacidad a la siguiente solicitud del listado
aplicando las condiciones de esta base.

cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es

a) No se asignará capacidad de acceso a aquellas solicitudes que obtengan una
puntuación de cero puntos en alguno de los cuatro criterios de evaluación desarrollados
en el anexo II.
Asimismo, será necesario obtener más de cero puntos en todos y cada uno de los
cuatro subcriterios del criterio de «impacto socioeconómico» desarrollados en el
apartado 2 del anexo II. En caso contrario, la puntuación total de este criterio será de
cero.
b) La capacidad de acceso se asignará a las solicitudes admitidas en orden de
prelación de mayor a menor puntuación hasta que se agote la totalidad de la capacidad
concursada o hasta que se asigne la capacidad solicitada a cada uno de los solicitantes
que hubieran obtenido puntuación superior a cero puntos.
c) La asignación de la capacidad concursada se realizará por el máximo de
capacidad que el solicitante hubiera solicitado en la red de transporte o distribución,
salvo que, alcanzada su posición en el listado, la capacidad remanente en la red
correspondiente sea inferior a la solicitada. En este caso, se procederá de la siguiente
manera: