III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100373

desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe la
documentación preceptiva, bajo apercibimiento expreso de exclusión de la solicitud en
caso contrario.
Si se observasen defectos u omisiones no subsanables, se resolverá en todo caso la
exclusión de la solicitud.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones observados, se procederá a determinar las solicitudes que son admitidas,
excluidas y las causas de su exclusión.
Mediante notificación individualizada a través de la sede electrónica del Instituto para
la Transición Justa, O.A., el órgano instructor remitirá a los solicitantes la relación de
solicitudes admitidas en el concurso, las excluidas y las causas de su exclusión, sin
perjuicio de que dicho Acuerdo se haga público a través de la sede electrónica del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
Base 14. Evaluación de la documentación técnica y económica y valoración y
puntuación de las solicitudes.
1. Una vez publicada la relación de solicitudes admitidas y excluidas, se procederá
a la valoración de la documentación técnica y económica presentada según la base 12
de aquellas solicitudes que hubieran sido admitidas al concurso.
A estos efectos, el órgano instructor podrá solicitar los informes de valoración o de
consulta que estime necesarios a las unidades, órganos y entidades públicas con
competencia en los distintos conceptos a valorar.
2. A la vista de la documentación anterior, se determinará si es necesaria la
aclaración o subsanación de la misma, en cuyo caso, se comunicará dicha circunstancia
al solicitante, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para la remisión, por
medios electrónicos, de la información o subsanación requerida. En ningún caso, la
información adicional presentada podrá suponer una modificación de la información
presentada con arreglo al anexo IV.
No se considerará subsanable que no se haya aportado la información a la que se
refieren los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 12. En estos casos se asignará al
solicitante una puntuación igual a cero en los correspondientes apartados del anexo II.
3. Una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias observadas con arreglo a lo
previsto en el apartado anterior, se procederá, por parte del Comité de evaluación, a la
comprobación de las condiciones del apartado siguiente y posteriormente, a la valoración
y puntuación de las solicitudes.
4. Con carácter previo a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor
verificará que las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de
impacto socioeconómico y ambiental asociadas respetan el principio DNSH establecido
en la base 6.4. Si del análisis de la documentación aportada se desprendiera que alguna
de las actuaciones no respeta el referido principio, dichas actuaciones serán excluidas
del concurso y sus compromisos asociados no serán valorados.
Asimismo, con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se comprobará que
el solicitante se ha comprometido expresamente a cumplir los siguientes hitos. En caso
contrario, la solicitud no será valorada, obteniendo una puntuación de cero puntos:
a) Que la solicitud del permiso de acceso y conexión se realizará dentro del plazo
de seis meses desde la notificación de su condición de adjudicatario del concurso.
b) Que las instalaciones de generación de electricidad cumplirán con los hitos
administrativos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en
unos plazos no superiores a los estipulados en dicho artículo.

cve: BOE-A-2024-16182
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Núm. 188