III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024
4.

Sec. III. Pág. 100372

Estado de madurez de las instalaciones de generación de electricidad.

Los solicitantes deberán aportar los anteproyectos de las instalaciones de generación
de electricidad, incluyendo las infraestructuras de transformación y de evacuación.
Asimismo, a efectos de la valoración de la superficie ocupada por las instalaciones
de generación de electricidad sobre terrenos titularidad del solicitante o para los que
cuente con acuerdos o preacuerdos relativos al derecho de uso con los propietarios de
los mismos, deberá presentarse la correspondiente documentación acreditativa, así
como las coordenadas que definan la superficie que circunscribe los referidos terrenos,
utilizando como sistema de referencia el ETRS89 y el UTM como sistema de
coordenadas, en un archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial,
compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp. Deberá presentarse
documentación justificativa que permita verificar que dichas coordenadas se
corresponden con la delimitación de la superficie de los terrenos reflejada en los títulos
de propiedad o uso de que se trate.
5.

Información relativa al impacto ambiental.

Se incluirá información que asegure que las instalaciones de generación de
electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental propuestas
cumplen con el principio DNSH (Do not significant harm, en inglés). Para ello se deberá
cumplimentar y adjuntar el cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio
de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia que figura en el anexo V.
Asimismo:

Base 13.

Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación administrativa.

1. El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos
para participar en el concurso. A tal efecto, se examinará y calificará la documentación
administrativa presentada con arreglo a la base 11.
2. Si la solicitud no cumpliera alguna o algunas de las condiciones, o si se
observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados

cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es

a) Para los proyectos de centrales hidroeléctricas reversibles que necesiten
concesión de aguas se podrá aportar el informe de compatibilidad con el Plan
Hidrológico de la demarcación hidrográfica correspondiente, aprobado por el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes
Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Para el resto de tecnologías de energías renovables, información que permita
determinar la ubicación de las instalaciones de generación respecto a las zonas del
«mapa de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y
fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Para las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación de
electricidad, información que permita determinar la ubicación de las líneas de evacuación
con respecto a las zonas del «mapa de zonificación ambiental para la implantación de
energías renovables, eólica y fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Se indicará el importe de inversión que el solicitante se compromete a realizar en
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que contribuyan a la economía
circular, la mejora de la biodiversidad y la economía climáticamente neutra.
d) Se podrá aportar, a efectos de su valoración, el estudio de avifauna y quirópteros
de un ciclo anual completo.