III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100364

2.º Un funcionario, con rango mínimo de Jefe de Área o equivalente, en
representación de a la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico;
3.º Un funcionario, con rango mínimo de Jefe de Área o equivalente, en
representación de la Subdirección General de Energía Eléctrica;
4.º Un vocal con rango de Subdirector en representación de la Consejería de
Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.º Un funcionario en representación de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
c) El Secretario, con voz, pero sin voto, será la persona titular de la Gerencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
3. El régimen jurídico del Comité de evaluación, incluido el régimen de sustitución
del Presidente y del Secretario del mismo, será el establecido en la sección tercera del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., adoptará las medidas adecuadas para
luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y para prevenir, detectar y
solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pudieran surgir en el
procedimiento de valoración de las solicitudes y en el de verificación posterior del
cumplimiento de las obligaciones vinculadas al concurso. Para ello, se requerirá a cada
una de las personas que conforman el Comité de evaluación una declaración
responsable de que no tienen directa o indirectamente un interés financiero, económico o
personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el
desarrollo del procedimiento.

1. En el procedimiento de adjudicación quedará excluido cualquier tipo de acuerdo,
práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia.
2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., y el Comité de evaluación del concurso
velarán durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia. Así,
notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier hecho
que se conozca en el ejercicio de sus funciones que pueda constituir una infracción de la
legislación de la defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio
de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o
conscientemente paralela entre los solicitantes que tenga por objeto, produzca o pueda
producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la
información pública, el Instituto para la Transición Justa, O.A., no divulgará la información
facilitada por los solicitantes que estos hayan designado como confidencial. Dicha
información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos
confidenciales de las solicitudes y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido
pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este concurso o en otros
posteriores.
Una vez resuelto el concurso no se considerará confidencial, aunque así haya sido
designada por los solicitantes, la información tenida en cuenta y utilizada en la valoración
y puntuación de las solicitudes.
Base 6.

Principios, planteamientos generales del concurso y criterios de valoración.

1. El presente concurso se ajustará a los principios de publicidad, transparencia,
proporcionalidad, objetividad, concurrencia competitiva, no discriminación e igualdad de
trato, y ponderará, además de criterios técnicos, los beneficios medioambientales y

cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es

Base 5. Exclusión de actuaciones y prácticas restrictivas de la competencia y
confidencialidad.