III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100365
sociales para los municipios incluidos en el anexo I de estas bases, de conformidad con
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Para participar en el concurso, deberán presentarse y serán objeto de valoración,
además de las instalaciones de generación de electricidad, actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental adicionales, relacionadas con el desarrollo empresarial, el
sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura,
entre otras, que contribuyan a mitigar el impacto del cierre de la central térmica de
Puente Nuevo en la población y los municipios de la zona de Transición Justa que se
relacionan en el anexo I.
No se valorarán los impactos sociales o medioambientales generados por los
trabajos de desmantelamiento de la central, obteniéndose una puntuación de cero
puntos en la valoración del criterio relativo a las actuaciones de impacto socioeconómico.
3. No se tendrán en cuenta en la valoración aquellas actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental cuyos trabajos ya se hubieran iniciado con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud en el concurso, en respeto del principio de «efecto
incentivador» contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los
trabajos efectivos de construcción, el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión y/o actividad irreversible. Se
exceptúan de lo anterior la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como
las negociaciones previas, los tratos preliminares, los preacuerdos, memorandos de
entendimiento, declaraciones de intenciones, la búsqueda de inversores locales para los
proyectos, la realización de estudios de viabilidad económica o medioambiental, la
obtención de permisos, etc.
4. Tanto las instalaciones de generación de electricidad como las actuaciones de
impacto socioeconómico y ambiental que se lleven a cabo deberán asegurar el
cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), previsto en el Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Serán de aplicación al presente concurso los siguientes criterios de valoración,
desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa de Puente
Nuevo-Valle del Guadiato.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de
electricidad.
d) Criterios relativos a la minimización del impacto medioambiental.
Base 7. Requisitos de participación en el concurso.
1. Para asegurar el desarrollo efectivo de las instalaciones de generación de
electricidad y la plena disposición de los medios requeridos para su ejecución, podrán
participar en el concurso aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Capacidad legal: Tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas
las uniones temporales de empresas.
b) Capacidad técnica: Para acreditar la capacidad técnica, cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al
menos, los últimos tres años.
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100365
sociales para los municipios incluidos en el anexo I de estas bases, de conformidad con
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Para participar en el concurso, deberán presentarse y serán objeto de valoración,
además de las instalaciones de generación de electricidad, actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental adicionales, relacionadas con el desarrollo empresarial, el
sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura,
entre otras, que contribuyan a mitigar el impacto del cierre de la central térmica de
Puente Nuevo en la población y los municipios de la zona de Transición Justa que se
relacionan en el anexo I.
No se valorarán los impactos sociales o medioambientales generados por los
trabajos de desmantelamiento de la central, obteniéndose una puntuación de cero
puntos en la valoración del criterio relativo a las actuaciones de impacto socioeconómico.
3. No se tendrán en cuenta en la valoración aquellas actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental cuyos trabajos ya se hubieran iniciado con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud en el concurso, en respeto del principio de «efecto
incentivador» contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los
trabajos efectivos de construcción, el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión y/o actividad irreversible. Se
exceptúan de lo anterior la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como
las negociaciones previas, los tratos preliminares, los preacuerdos, memorandos de
entendimiento, declaraciones de intenciones, la búsqueda de inversores locales para los
proyectos, la realización de estudios de viabilidad económica o medioambiental, la
obtención de permisos, etc.
4. Tanto las instalaciones de generación de electricidad como las actuaciones de
impacto socioeconómico y ambiental que se lleven a cabo deberán asegurar el
cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), previsto en el Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Serán de aplicación al presente concurso los siguientes criterios de valoración,
desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa de Puente
Nuevo-Valle del Guadiato.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de
electricidad.
d) Criterios relativos a la minimización del impacto medioambiental.
Base 7. Requisitos de participación en el concurso.
1. Para asegurar el desarrollo efectivo de las instalaciones de generación de
electricidad y la plena disposición de los medios requeridos para su ejecución, podrán
participar en el concurso aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Capacidad legal: Tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas
las uniones temporales de empresas.
b) Capacidad técnica: Para acreditar la capacidad técnica, cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al
menos, los últimos tres años.
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188