III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100363
Base 2. Régimen jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de la capacidad de
acceso a la red de transporte establecido en esta orden, además de por lo previsto en la
misma, está constituido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su
normativa reglamentaria de desarrollo. En particular, por la Disposición Adicional
vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, añadida por el Real Decretoley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la
necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el
que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de
generación; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no siendo de aplicación para este nudo su
artículo 7 ni su capítulo V (artículos 18, 19 y 20) y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en todo lo no previsto en este
último, en relación con el procedimiento, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normas que resulten de aplicación.
Base 3.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la
Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa,
O.A, de conformidad con el artículo 11.1.b) de sus Estatutos, aprobados por el Real
Decreto 179/2021, de 23 de marzo.
2. El concurso se resolverá mediante resolución de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. El órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de los compromisos que
determinen la adjudicación del concurso, así como de las obligaciones de los
adjudicatarios, será la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Los permisos de acceso y conexión al nudo Lancha 220 kV se otorgarán,
respectivamente, por el gestor y el titular de la red de transporte, respetando el orden
resultante del procedimiento de concurrencia competitiva regulado en esta orden.
5. Los permisos de acceso y conexión a la red de distribución subyacente en
Puente Nuevo 132 kV se otorgarán por el gestor de la red de distribución
correspondiente, respetando el orden resultante del procedimiento de concurrencia
competitiva regulado en esta orden.
1. A los efectos de llevar a cabo la valoración de las solicitudes, se constituirá un
Comité de evaluación de carácter técnico.
2. El Comité de evaluación estará formado por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición
Justa, O.A., que tendrá voto de calidad.
b) Vocales:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del
Instituto para la Transición Justa, O.A.;
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Base 4. Comité de evaluación.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100363
Base 2. Régimen jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de la capacidad de
acceso a la red de transporte establecido en esta orden, además de por lo previsto en la
misma, está constituido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su
normativa reglamentaria de desarrollo. En particular, por la Disposición Adicional
vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, añadida por el Real Decretoley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la
necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el
que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de
generación; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no siendo de aplicación para este nudo su
artículo 7 ni su capítulo V (artículos 18, 19 y 20) y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en todo lo no previsto en este
último, en relación con el procedimiento, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normas que resulten de aplicación.
Base 3.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la
Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa,
O.A, de conformidad con el artículo 11.1.b) de sus Estatutos, aprobados por el Real
Decreto 179/2021, de 23 de marzo.
2. El concurso se resolverá mediante resolución de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. El órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de los compromisos que
determinen la adjudicación del concurso, así como de las obligaciones de los
adjudicatarios, será la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Los permisos de acceso y conexión al nudo Lancha 220 kV se otorgarán,
respectivamente, por el gestor y el titular de la red de transporte, respetando el orden
resultante del procedimiento de concurrencia competitiva regulado en esta orden.
5. Los permisos de acceso y conexión a la red de distribución subyacente en
Puente Nuevo 132 kV se otorgarán por el gestor de la red de distribución
correspondiente, respetando el orden resultante del procedimiento de concurrencia
competitiva regulado en esta orden.
1. A los efectos de llevar a cabo la valoración de las solicitudes, se constituirá un
Comité de evaluación de carácter técnico.
2. El Comité de evaluación estará formado por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición
Justa, O.A., que tendrá voto de calidad.
b) Vocales:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del
Instituto para la Transición Justa, O.A.;
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
Base 4. Comité de evaluación.