I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-16129)
Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 99214
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por
objeto hacer posible la autoliquidación rectificativa introducida en el Impuesto sobre
el Valor Añadido por la disposición final tercera del ya citado Real Decreto 117/2024,
de 30 de enero, así como la autoliquidación de los nuevos tipos impositivos y tipos de
recargo de equivalencia introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal de internet del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La disposición final segunda de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido
en la citada ley.
El artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-liquidación
deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine
el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse
conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda
del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y
el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de
equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y
se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por
la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual,
y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa
tributaria.
El anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban
el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308
Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia,
cve: BOE-A-2024-16129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 99214
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por
objeto hacer posible la autoliquidación rectificativa introducida en el Impuesto sobre
el Valor Añadido por la disposición final tercera del ya citado Real Decreto 117/2024,
de 30 de enero, así como la autoliquidación de los nuevos tipos impositivos y tipos de
recargo de equivalencia introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal de internet del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La disposición final segunda de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido
en la citada ley.
El artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-liquidación
deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine
el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse
conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda
del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y
el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de
equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y
se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por
la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual,
y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa
tributaria.
El anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban
el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308
Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia,
cve: BOE-A-2024-16129
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Núm. 188