I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-16129)
Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 99213
la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica
la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias; modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, introduciendo un
nuevo artículo 74 bis que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general
para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con
dos excepciones.
En primer lugar, cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual
vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra
norma de rango superior, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de
una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud
de rectificación de autoliquidaciones.
En segundo lugar, quedan excluidos de la autoliquidación rectificativa los casos de
rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las
que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, cuya rectificación se efectuará en todo caso a través del
procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del impuesto
sobre el valor añadido requiere la adaptación del modelo 303.
Para ello, esta orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias
casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la
motivan, dos nuevas casillas.
La nueva casilla 108, tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no
exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla exclusivamente se podrá
cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una
discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto
de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del
resultado de la autoliquidación (casilla 69).
Por su parte, la nueva casilla 111 se crea para permitir que, en los casos de
solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la
aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una
solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras
devoluciones.
Recientemente, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la
aplicación de tipos impositivos reducidos, y sus correspondientes recargos de
equivalencia, a determinadas entregas de alimentos.
Con objeto de adaptar el modelo 303 a la nueva estructura de tipos se introducen en
el mismo las casillas necesarias para los nuevos tipos impositivos y los nuevos tipos de
recargo de equivalencia.
Este nuevo modelo de autoliquidación resultará aplicable por primera vez a las
autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes al
mes de septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual,
y correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de
liquidación trimestral. Por lo tanto, no podrán rectificarse a través del modelo las
autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos
con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos
pasivos con periodo de liquidación trimestral.
Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y un anexo.
cve: BOE-A-2024-16129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 99213
la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica
la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias; modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, introduciendo un
nuevo artículo 74 bis que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general
para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con
dos excepciones.
En primer lugar, cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual
vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra
norma de rango superior, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de
una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud
de rectificación de autoliquidaciones.
En segundo lugar, quedan excluidos de la autoliquidación rectificativa los casos de
rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las
que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, cuya rectificación se efectuará en todo caso a través del
procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del impuesto
sobre el valor añadido requiere la adaptación del modelo 303.
Para ello, esta orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias
casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la
motivan, dos nuevas casillas.
La nueva casilla 108, tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no
exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla exclusivamente se podrá
cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una
discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto
de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del
resultado de la autoliquidación (casilla 69).
Por su parte, la nueva casilla 111 se crea para permitir que, en los casos de
solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la
aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una
solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras
devoluciones.
Recientemente, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la
aplicación de tipos impositivos reducidos, y sus correspondientes recargos de
equivalencia, a determinadas entregas de alimentos.
Con objeto de adaptar el modelo 303 a la nueva estructura de tipos se introducen en
el mismo las casillas necesarias para los nuevos tipos impositivos y los nuevos tipos de
recargo de equivalencia.
Este nuevo modelo de autoliquidación resultará aplicable por primera vez a las
autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes al
mes de septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual,
y correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de
liquidación trimestral. Por lo tanto, no podrán rectificarse a través del modelo las
autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos
con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos
pasivos con periodo de liquidación trimestral.
Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y un anexo.
cve: BOE-A-2024-16129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188