I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Poder Judicial. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2024-16127)
Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 99207
Catorce. Se introduce un nuevo Capítulo VII en el Título IV, integrado por el
artículo 610 bis, en los siguientes términos:
«CAPÍTULO VII
La Comisión de Calificación
Artículo 610 bis.
1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de
entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará,
entre ellos, a su Presidente.
2. La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del
turno judicial y dos del turno de juristas.
3. Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre
los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración
objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
4. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y
Magistrados, la Comisión:
a) Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder
Judicial.
b) Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos
jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual,
que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y
detallados.»
Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 630, que queda redactado como
sigue:
«1. Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General del Poder
Judicial serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo
cuando esta Ley Orgánica disponga otra cosa o cuando se trate del nombramiento
de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la
Audiencia Nacional y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, Presidentes
de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de Sala de los Tribunales
Superiores de Justicia, y Presidentes de Audiencias Provinciales, en cuyo caso se
requerirá una mayoría de tres quintos de los miembros presentes. Igualmente, se
requerirá mayoría de tres quintos de los miembros presentes cuando se trate del
nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo, y de su sustituto,
competentes para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia
que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18,
apartados 2 y 3, de la Constitución.
Quien preside tendrá voto de calidad en caso de empate.»
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo veintiocho, que queda redactado como sigue:
«Artículo veintiocho.
El Fiscal General del Estado y los miembros del Ministerio Fiscal se
abstendrán necesariamente de intervenir en los pleitos o causas cuando les
afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y
cve: BOE-A-2024-16127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo segundo. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 99207
Catorce. Se introduce un nuevo Capítulo VII en el Título IV, integrado por el
artículo 610 bis, en los siguientes términos:
«CAPÍTULO VII
La Comisión de Calificación
Artículo 610 bis.
1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de
entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará,
entre ellos, a su Presidente.
2. La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del
turno judicial y dos del turno de juristas.
3. Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre
los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración
objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
4. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y
Magistrados, la Comisión:
a) Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder
Judicial.
b) Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos
jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual,
que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y
detallados.»
Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 630, que queda redactado como
sigue:
«1. Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General del Poder
Judicial serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo
cuando esta Ley Orgánica disponga otra cosa o cuando se trate del nombramiento
de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la
Audiencia Nacional y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, Presidentes
de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de Sala de los Tribunales
Superiores de Justicia, y Presidentes de Audiencias Provinciales, en cuyo caso se
requerirá una mayoría de tres quintos de los miembros presentes. Igualmente, se
requerirá mayoría de tres quintos de los miembros presentes cuando se trate del
nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo, y de su sustituto,
competentes para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia
que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18,
apartados 2 y 3, de la Constitución.
Quien preside tendrá voto de calidad en caso de empate.»
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo veintiocho, que queda redactado como sigue:
«Artículo veintiocho.
El Fiscal General del Estado y los miembros del Ministerio Fiscal se
abstendrán necesariamente de intervenir en los pleitos o causas cuando les
afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y
cve: BOE-A-2024-16127
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Artículo segundo. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.