I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Poder Judicial. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2024-16127)
Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 99206

durante el año anterior a su elección. Tampoco podrán ser elegidos por este turno
quienes, en los cinco años anteriores:
a) hayan sido nombrados titulares de un Ministerio o de una Secretaría de
Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegidos titulares de
una Presidencia de Corporación local; o
b) hayan tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento
Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.»
Ocho. Se adiciona un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 567, que queda
redactado como sigue:
«Antes de su elección, los candidatos deberán comparecer ante la Comisión
de nombramientos de la correspondiente Cámara, a los efectos de que se evalúen
los méritos que acrediten su reconocido prestigio y su idoneidad. Los candidatos
acompañarán una memoria de méritos y objetivos. Dichas comparecencias se
efectuarán en términos que garanticen la igualdad y tendrán lugar en audiencia
pública.»
Nueve.
sigue:

Se modifica el apartado 4 del artículo 567, que queda redactado como

«4. Las Cámaras designarán un suplente por cada uno de los vocales
titulares.»
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 571, que queda redactado como sigue:
«1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial a ponerlo en conocimiento de la Cámara
competente para que proceda a la propuesta de nombramiento de un nuevo Vocal
conforme a lo establecido en el artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica.»
Once.

Se modifica el apartado 2 del artículo 589, que queda redactado como sigue:

«2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo será nombrado, por mayoría de
tres quintos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del
Presidente. Para figurar en la propuesta será preciso tener la categoría de
Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y tener los requisitos
para ser Presidente de Sala del mismo.»
Doce.

Se modifica el apartado 2 del artículo 595, que queda redactado como sigue:

«2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes
Comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos y
de Igualdad.»
Se introduce un apartado 3 en el artículo 599, que queda redactado como

«3. El Pleno podrá crear otras Comisiones, además de las enumeradas en el
artículo 595.2, por una mayoría de tres quintos de los vocales. Estarán formadas
por cinco Vocales, de los cuales, tres serán del turno judicial y dos del turno de
juristas de reconocida competencia.»

cve: BOE-A-2024-16127
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Trece.
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