I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Poder Judicial. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2024-16127)
Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 99205

Se modifica la letra f) del artículo 351, que queda redactada como sigue:

«f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de
Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de entidad local con rango
de director general o inferior.»
Cuatro.

Se modifica la letra f) del artículo 356, que queda redactada como sigue:

«f) Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos
públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados,
Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones
locales.»
Cinco. Se introduce una letra g) en el artículo 356, que queda redactada como
sigue:
«g) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de
Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de entidad local, con rango
superior a director general, o elegidos para cargos públicos representativos en el
Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas
de las Comunidades Autónomas o Juntas Generales de los Territorios Históricos, o
titular de la Presidencia de una Corporación local.
En este caso, así como en el supuesto previsto en la letra f), los jueces y
magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la Carrera
correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de
intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones
políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo
público.»
Seis.

Se modifica el apartado 3 del artículo 358, que queda redactado como sigue:

«3. Los que se encuentren en la situación de excedencia a la que se refieren
las letras f) y g) del artículo 356, en caso de que soliciten el reingreso al servicio
activo, quedarán en situación de servicios especiales a todos los efectos durante
los dos años siguientes a su cese, sin ejercer funciones jurisdiccionales, sin
merma en los derechos y en la retribución que tuvieran antes de la excedencia y
pudiendo concursar a otros destinos.
Durante este período, los que provengan de un cargo político o de confianza o
de cargos públicos representativos de ámbito europeo o estatal, quedarán
adscritos orgánicamente al Presidente del Tribunal Supremo. Por su parte, los que
provengan de un cargo político o de confianza o de un cargo público de ámbito
autonómico o local, quedarán adscritos orgánicamente al Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de la comunidad autónoma de su último destino.
Una vez transcurrido el plazo, tendrán derecho a reintegrarse en su plaza de
origen o en la plaza que se les haya adjudicado por concurso o, si así lo eligen, a
ser destinados a una vacante de su categoría en la provincia o comunidad
autónoma donde prestaran servicios antes de su excedencia.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 567, que queda redactado como sigue:

«3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia
quienes tengan más de quince años de experiencia en cualquiera de las
profesiones jurídicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio. No podrán
ser elegidos por este turno quienes sean miembros de la carrera judicial, salvo que
se encuentren en situación administrativa distinta a la del servicio activo al menos

cve: BOE-A-2024-16127
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Siete.