I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Poder Judicial. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2024-16127)
Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 99204

IV
Por último, la ley también contiene una disposición adicional única donde se prevé
que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo General del Poder
Judicial deberá realizar un estudio sobre los sistemas europeos para la elección de
vocales en órganos análogos y una propuesta de reforma que tendrá que ser aprobada
por tres quintos de los vocales y ser remitida al Gobierno, al Congreso de los Diputados
y al Senado, con el fin de que los titulares de la iniciativa legislativa la sometan a la
consideración de las Cortes Generales para su debate y, en su caso, tramitación y
aprobación.
V
A futuro, resultará de todo punto necesario también adecuar la estructura de la
plantilla judicial y fiscal mediante la provisión de 200 plazas cada año, de tal forma que,
en cinco años, se produzca un incremento de 1.000 jueces y fiscales, con el propósito de
atender al aumento de la litigiosidad de los últimos años, al incremento de la Justicia
interina y a las jubilaciones previsibles de los próximos años, que se constatan en la
Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder
Judicial y de los juzgados y tribunales en el año 2022, aprobada por el Pleno de dicho
órgano el pasado 19 de julio de 2023.
A estos efectos, se mantiene el sistema actual de acceso a la carrera judicial y el
vigente sistema de formación, acorde con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, exigencia prioritaria de la solidez de conocimientos y la búsqueda de la
excelencia, garantía de un diseño que apuesta decididamente por una Justicia eficaz,
que garantiza el respeto a los derechos fundamentales y un servicio público de calidad.
Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada como
sigue:
Uno. Se modifica el artículo 343, que queda redactado como sigue:
«En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados,
cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al
menos, en la categoría de Magistrado y no menos de veinte en la Carrera. En
cualquier caso, será requisito el haber prestado servicio efectivo en un órgano
colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza a la que se aspire, o
que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional. La quinta plaza se
proveerá entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.»
Se modifica la letra a) del artículo 344, que queda redactada como sigue:

«a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las
correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o
que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional,
dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo
de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán veinte años en la Carrera y
sólo cinco en la categoría.
A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los
magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia
mercantil se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en
el orden jurisdiccional civil.»

cve: BOE-A-2024-16127
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Dos.