III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16108)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99079
Esta acreditación, se generará a través del sistema de gestión del registro establecido al
efecto, conforme a lo descrito en el artículo 186 del citado Real Decreto.
Las personas acreditadas en el marco de este acuerdo podrán computarse a los
únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Financiación.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, desarrolla en el capítulo IV, de su título I, que la
financiación de esta modalidad de formación profesional se realizará, preferentemente y
en base a razones de interés público y social, mediante la concesión directa de
subvenciones. Su otorgamiento se instrumentará mediante la formalización de un
convenio de colaboración entre la unidad u órgano del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes que se determine y los beneficiarios, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El convenio suscrito, de
acuerdo con dicho real decreto, podrá prorrogarse siempre que exista crédito
presupuestario para tal finalidad. En el caso de ayudas dirigidas a la Administración
General del Estado, en el marco de los convenios suscritos para formación de los
militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las
Fuerzas Armadas, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por
cien de la subvención concedida.
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta
formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las Administraciones
competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su
financiación, establece que las iniciativas de gestión directa por parte de la
Administración General del Estado, relativas a la formación asociada al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales de los militares de tropa y marinería que
mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, se financiarán en
régimen de concesión directa, previa suscripción de los correspondientes convenios
entre las instituciones públicas competentes. Asimismo, determina que los módulos
económicos máximos aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de
certificados profesionales serán de 9 euros en modalidad presencial, y de 6 euros en la
modalidad virtual; en la modalidad semipresencial se aplicarán los módulos anteriores,
en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de virtual o
presencial que tenga la acción formativa; y que las Administraciones Públicas
competentes podrán destinar hasta un máximo de 3 euros por alumno y hora de
prácticas para compensar la realización del módulo de formación práctica en centros de
trabajo, en los términos y condiciones que aquellas determinen.
Las actuaciones objeto de financiación son aquellas que se establecen en la cláusula
tercera, apartados 2. y 3.
Para aquellas actuaciones que por su singularidad, especialidad y características
técnicas precisen de una financiación mayor, se podrá incrementar el importe de los
módulos económicos hasta en un cincuenta por ciento. Para ello se deberá aportar una
memoria justificativa de las actuaciones que precisen de una mayor financiación junto
con la solicitud de programación. Este incremento deberá ser autorizado mediante
resolución por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional. En
dicha memoria justificativa se deberán especificar de forma clara las características que
producen el incremento del importe de la actuación y dicho incremento deberá venir
justificado por estudios de mercado.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes anticipará hasta el cien
por cien de la subvención concedida al Ministerio de Defensa.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones por
parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estará condicionada a la
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99079
Esta acreditación, se generará a través del sistema de gestión del registro establecido al
efecto, conforme a lo descrito en el artículo 186 del citado Real Decreto.
Las personas acreditadas en el marco de este acuerdo podrán computarse a los
únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Financiación.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, desarrolla en el capítulo IV, de su título I, que la
financiación de esta modalidad de formación profesional se realizará, preferentemente y
en base a razones de interés público y social, mediante la concesión directa de
subvenciones. Su otorgamiento se instrumentará mediante la formalización de un
convenio de colaboración entre la unidad u órgano del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes que se determine y los beneficiarios, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El convenio suscrito, de
acuerdo con dicho real decreto, podrá prorrogarse siempre que exista crédito
presupuestario para tal finalidad. En el caso de ayudas dirigidas a la Administración
General del Estado, en el marco de los convenios suscritos para formación de los
militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las
Fuerzas Armadas, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por
cien de la subvención concedida.
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta
formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las Administraciones
competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su
financiación, establece que las iniciativas de gestión directa por parte de la
Administración General del Estado, relativas a la formación asociada al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales de los militares de tropa y marinería que
mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, se financiarán en
régimen de concesión directa, previa suscripción de los correspondientes convenios
entre las instituciones públicas competentes. Asimismo, determina que los módulos
económicos máximos aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de
certificados profesionales serán de 9 euros en modalidad presencial, y de 6 euros en la
modalidad virtual; en la modalidad semipresencial se aplicarán los módulos anteriores,
en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de virtual o
presencial que tenga la acción formativa; y que las Administraciones Públicas
competentes podrán destinar hasta un máximo de 3 euros por alumno y hora de
prácticas para compensar la realización del módulo de formación práctica en centros de
trabajo, en los términos y condiciones que aquellas determinen.
Las actuaciones objeto de financiación son aquellas que se establecen en la cláusula
tercera, apartados 2. y 3.
Para aquellas actuaciones que por su singularidad, especialidad y características
técnicas precisen de una financiación mayor, se podrá incrementar el importe de los
módulos económicos hasta en un cincuenta por ciento. Para ello se deberá aportar una
memoria justificativa de las actuaciones que precisen de una mayor financiación junto
con la solicitud de programación. Este incremento deberá ser autorizado mediante
resolución por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional. En
dicha memoria justificativa se deberán especificar de forma clara las características que
producen el incremento del importe de la actuación y dicho incremento deberá venir
justificado por estudios de mercado.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes anticipará hasta el cien
por cien de la subvención concedida al Ministerio de Defensa.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones por
parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estará condicionada a la
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.