III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16108)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99080

existencia de crédito, de acuerdo con la normativa vigente en el ejercicio presupuestario. El
desarrollo de las actuaciones previstas en este acuerdo se financiará con cargo a las
aplicaciones 14.01.121N.226, 14.01.121N.227 y 14.01.121N.23 del presupuesto de gastos
del Ministerio de Defensa. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la
eficacia de este acuerdo, realizará una transferencia de crédito por un importe total de hasta
siete millones de euros (7.000.000 euros) procedentes de la aplicación 18.05.241B.48102 a
las aplicaciones arriba indicadas del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa.
La ejecución de las actuaciones objeto de financiación con cargo a este acuerdo
podrá realizarse durante el año natural en que se reciben los fondos y deberán quedar
finalizadas en su totalidad a fecha del 31 de diciembre de 2024, incluyendo todas las
fases del procedimiento de gestión de gastos asociados a que hace referencia el
artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, las actuaciones que se financian en el marco de este acuerdo serán
objeto de publicidad.
Quinta.

Procedimiento de concesión.

Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 42 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, y el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, canalizándose a través de este acuerdo, el cual, según lo
establecido en el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión.
Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma
finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o garantías
para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones.
Sexta. Justificación económica.

a) Certificados recogidos en las Instrucciones de justificación económica y técnica
que se publiquen al efecto.
b) Memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, la Secretaría General de Formación Profesional
pondrá en conocimiento del Ministerio de Defensa las insuficiencias observadas para
que en el plazo de diez días sean subsanadas.

cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es

1. El Ministerio de Defensa deberá justificar antes del 31 de marzo de 2025 los
gastos derivados de la realización de las actuaciones a través de cuenta justificativa,
conforme a lo establecido en los artículos 75.1 y 82.1.a del Real Decreto 887/2006,
de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La justificación de los créditos se presentará firmada por la autoridad competente
mediante certificado digital, y estará formada por la siguiente documentación: