III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16108)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99078

lo justifiquen. La persona responsable del asesoramiento, atendiendo a la
documentación aportada, realizará un informe favorable o desfavorable firmado y no
vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase de evaluación. En caso de
informe desfavorable, se le indicará a la persona candidata la formación complementaria
que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el
contenido del informe de la persona responsable del asesoramiento no es vinculante, la
persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, la fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona aspirante cuenta
con la competencia profesional con los indicadores de calidad requerida. Se realizará
para cada uno de los estándares de competencia a acreditar. La evaluación se realizará
analizando el informe de la persona responsable del asesoramiento, la documentación
aportada por la persona candidata y, en aquellos casos en que fuera necesario, se
recabarán evidencias complementarias, de forma presencial o a través de medios
electrónicos, del tipo entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, o
cualquier otra forma práctica de comprobación. Los jefes de unidad donde haya prestado
servicio la persona interesada actuarán como apoyo al órgano instructor.
En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta, tanto las evidencias indirectas
obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como
las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los
métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar su competencia.
El resultado de la evaluación de cada estándar de competencia profesional se registrará
expresado en términos de «demostrado» o «no demostrado» y quedará contrastado o
firmado por la persona aspirante y la persona responsable de la evaluación.
Finalizado el proceso de evaluación, la comisión de evaluación recogerá los
resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente de la persona
candidata, servirá para realizar la propuesta de resolución.
Recibido el resultado de la evaluación, la persona candidata podrá realizar las
reclamaciones pertinentes ante la comisión de evaluación, dirigidas a la persona que
ostente la condición de presidente, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la recepción de los resultados de la evaluación. La comisión de
evaluación dispondrá de un plazo no superior a cinco días hábiles para resolver la
reclamación. Frente a dicha resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la
persona responsable de la Subdirección General de Enseñanza Militar, dependiente de
la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, en
el término de un mes contando desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resultado de la evaluación se trasladará a través del sistema de gestión
establecido al efecto, a la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, para que, si procede, ratifique la
propuesta y, en su caso, realice la posterior certificación de las acreditaciones
correspondientes.
La Subsecretaría del Ministerio de Defensa será el órgano competente para la
propuesta de resolución del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de
formación en los términos establecidos por la Secretaría General de Formación
Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, que constituye el órgano competente para la
resolución y certificación de la acreditación de competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, expedirá acreditación
de cada uno de los estándares de competencia en los que la persona candidata haya
demostrado la competencia profesional requerida, de acuerdo con los modelos de
documentos establecidos en el anexo XVIII del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio.

cve: BOE-A-2024-16108
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Núm. 187