III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16108)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99077

El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción y, en su
caso, comunicará a la persona interesada la necesidad de subsanación en los términos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Igualmente, el órgano instructor notificará a las
personas solicitantes, mediante resolución motivada, si se procede o no su admisión en
el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias solicitado. Frente a la
resolución de no admisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa, en el término de
un mes contando desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121,
siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El hecho de su admisión en el procedimiento, no prejuzga que se reconozca a la
persona interesada el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente procedimiento.
Cuando de la fase de asesoramiento establecida, se desprenda que la persona aspirante no
posee alguno de los requisitos, decaerán todos los derechos de participación. Esta decisión
será notificada mediante resolución a la persona solicitante, quien podrá interponer recurso
de alzada en los mismos términos señalados en el punto anterior.
El órgano instructor, nombrará, en su caso, la o las comisiones de evaluación
necesarias atendiendo a lo indicado en el artículo 179.11 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio. En todo caso, la presidencia de la comisión recaerá sobre la persona
propuesta por la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes que ostente la condición de funcionario
público. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, en su caso, su válida
constitución, así como las deliberaciones y acuerdos, se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Subsecretaría de Defensa propondrá a la Secretaría General de Formación
Profesional el listado de personas a habilitar como personas responsables del
asesoramiento y de la evaluación. La Secretaría General de Formación Profesional
realizará las actuaciones pertinentes para este reconocimiento. Cuando sea necesaria la
formación de personas responsables del asesoramiento y la evaluación, conforme a lo
indicado en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Secretaría
General de Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá convocar, previa
solicitud de la Subsecretaría de Defensa, un curso de formación específica, que dichas
personas habrán de superar.
El Ministerio de Defensa creará un registro de personas habilitadas como personas
responsables del asesoramiento y de la evaluación e informará de ello al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, y podrá ampliar los estándares de
competencia que pueden valorar las personas responsables del asesoramiento y
evaluación que ya tenga habilitados, siempre que justifiquen que cumplen las
condiciones establecidas en el artículo 187.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La fase de asesoramiento es obligatoria. A cada persona candidata se le asignará
una persona responsable del asesoramiento. El asesoramiento tiene por objeto ayudar a
la persona candidata a recopilar evidencias que le permitan demostrar su competencia.
El asesoramiento se realizará en sesiones individuales y/o colectivas, de forma
presencial o a través de medios telemáticos, a las que las personas candidatas, en
función de sus necesidades, serán convocadas por la persona asesora asignada. En la
fase de asesoramiento la persona candidata, con ayuda de la persona responsable del
asesoramiento, completará su historial personal y/o formativo, en el que se recogerán, al
menos, los siguientes aspectos: datos personales, información sobre su trayectoria
formativa, e información en relación con su experiencia profesional, dentro y, en su caso,
fuera de las Fuerzas Armadas, correspondiente a las competencias profesionales que
desee acreditar. La persona responsable del asesoramiento, cuando se considere
necesario, citará a la persona candidata para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su
competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que

cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 187