III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16108)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99076
3. Programación de procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a
través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
Quienes deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales, deberán ser militares de tropa y marinería con una relación
de servicios de carácter temporal o reservistas de especial disponibilidad, procedente de
las escalas de tropa y marinería con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o
título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que
valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como
aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal, informal u otras.
De acuerdo con el artículo 179.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la unidad
de reconocimiento de competencias profesionales en este procedimiento es el estándar
de competencia profesional, descrito en los términos del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
Las competencias profesionales acreditables en este procedimiento se adaptarán a
las necesidades existentes que el Ministerio de Defensa determine como vinculadas al
desarrollo profesional en el marco de sus competencias. En todo caso, la relación de
estándares de competencia para los que se podrá iniciar el procedimiento se
corresponderá con la oferta de formación profesional existente, de conformidad con el
interés de las Fuerzas Armadas y la autorización del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
Todos los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán realizar las fases del procedimiento. Asimismo, cuando, en base a la
dispersión geográfica del personal participante se considere necesario, podrán realizarse
en otro centro docente o unidad militar que cuente con los medios adecuados para ello,
extremo que será garantizado por la Subsecretaría de Defensa.
La Subdirección General de Enseñanza Militar será el órgano competente para la
instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales, sin perjuicio de su
dependencia de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Los participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 177.2
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La justificación de la experiencia laboral y la
formación, cuando se haya adquirido en el seno del Ministerio de Defensa será
adjuntada de oficio por dicha administración, en caso contrario se hará según indica el
artículo 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El procedimiento tendrá una fase previa, de carácter voluntario, para las personas
interesadas, de información y orientación de carácter permanente, mediante la cual, y a
través de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) para el personal en activo, o a través
de la Delegación/Subdelegación de Defensa a la que esté adscrito, para el personal
reservista de especial disponibilidad, la persona solicitante obtendrá la información
necesaria para su participación. La orientación deberá incluir, al menos, información
accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las
acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando sea
preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar
a la persona solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.
El personal militar presentará su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. No será necesaria la presentación de la
documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el candidato
cuando esta se encuentre en las bases de datos del Ministerio de Defensa.
Adicionalmente, podrán aportar otra documentación que consideren relevante para el
proceso. La solicitud, dirigida a quien la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de
Defensa determine, irá acompañada del historial personal y/o formativo, de acuerdo con
el modelo de currículum vitae europeo.
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99076
3. Programación de procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a
través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
Quienes deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales, deberán ser militares de tropa y marinería con una relación
de servicios de carácter temporal o reservistas de especial disponibilidad, procedente de
las escalas de tropa y marinería con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o
título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que
valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como
aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal, informal u otras.
De acuerdo con el artículo 179.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la unidad
de reconocimiento de competencias profesionales en este procedimiento es el estándar
de competencia profesional, descrito en los términos del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
Las competencias profesionales acreditables en este procedimiento se adaptarán a
las necesidades existentes que el Ministerio de Defensa determine como vinculadas al
desarrollo profesional en el marco de sus competencias. En todo caso, la relación de
estándares de competencia para los que se podrá iniciar el procedimiento se
corresponderá con la oferta de formación profesional existente, de conformidad con el
interés de las Fuerzas Armadas y la autorización del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
Todos los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán realizar las fases del procedimiento. Asimismo, cuando, en base a la
dispersión geográfica del personal participante se considere necesario, podrán realizarse
en otro centro docente o unidad militar que cuente con los medios adecuados para ello,
extremo que será garantizado por la Subsecretaría de Defensa.
La Subdirección General de Enseñanza Militar será el órgano competente para la
instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales, sin perjuicio de su
dependencia de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Los participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 177.2
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La justificación de la experiencia laboral y la
formación, cuando se haya adquirido en el seno del Ministerio de Defensa será
adjuntada de oficio por dicha administración, en caso contrario se hará según indica el
artículo 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El procedimiento tendrá una fase previa, de carácter voluntario, para las personas
interesadas, de información y orientación de carácter permanente, mediante la cual, y a
través de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) para el personal en activo, o a través
de la Delegación/Subdelegación de Defensa a la que esté adscrito, para el personal
reservista de especial disponibilidad, la persona solicitante obtendrá la información
necesaria para su participación. La orientación deberá incluir, al menos, información
accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las
acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando sea
preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar
a la persona solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.
El personal militar presentará su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. No será necesaria la presentación de la
documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el candidato
cuando esta se encuentre en las bases de datos del Ministerio de Defensa.
Adicionalmente, podrán aportar otra documentación que consideren relevante para el
proceso. La solicitud, dirigida a quien la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de
Defensa determine, irá acompañada del historial personal y/o formativo, de acuerdo con
el modelo de currículum vitae europeo.
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187