III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16108)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99075

acceso en cada acción formativa. No obstante, siempre que los condicionantes
anteriores lo permitan, la selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción
de los aspirantes.
En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al
Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales
de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como los reservistas
de especial disponibilidad procedentes de esa escala (RED).
Las personas formadas en el marco de este acuerdo podrán computarse a los únicos
efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Para cada uno de los módulos profesionales de los certificados profesionales, las
Unidades entregarán a la Subdirección General de Programas y Gestión la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores según lo
establecido en la normativa vigente de aplicación.
En el ámbito de este acuerdo, los formadores de las acciones formativas
conducentes a la obtención de certificados profesionales que tengan la condición militar
acreditarán ante la Subdirección General de Programas y Gestión, por medio de
certificación del Jefe de su Unidad, los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Cada módulo profesional podrá ser impartido como máximo por dos formadores; no
obstante, en aquellos casos en que se justifique debidamente, podrán asignarse, con
carácter excepcional, más de dos formadores por módulo, debiendo nombrarse un
responsable para la coordinación de la impartición del módulo, quedando todo esto
especificado en la programación didáctica junto a las capacidades y los contenidos
correspondientes que cada formador impartirá, así como en la planificación de la
evaluación.
Con al menos siete días de antelación al inicio de cada acción formativa, y de
conformidad con lo establecido en las correspondientes Instrucciones que dicte la
Secretaría General Formación Profesional para el desarrollo del procedimiento de inicio,
seguimiento y control de las acciones formativas, la Unidad entregará la Subdirección
General de Programas y Gestión, al menos, la siguiente documentación:
a) Relación de alumnos y documentación que acredite el cumplimiento de
requisitos de acceso.
b) Relación de formadores y documentación que acredite el cumplimiento de
requisitos para impartir cada uno de los módulos y unidades formativas
correspondientes.
c) Planificación de la acción formativa.
d) Programación didáctica de cada módulo profesional.
e) Planificación de la evaluación del aprendizaje.
Ninguna acción formativa puede iniciarse sin haber sido entregada esta
documentación y haber obtenido el visto bueno de la Subdirección General de
Programas y Gestión para su inicio.
El inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá ser
comunicado con la misma antelación que cualquier otro módulo profesional,
remitiéndose el Programa formativo, así como el convenio con la empresa externa, o
empresas externas, donde se fuera a desarrollar dicha formación práctica, en su caso.
Con el objetivo de garantizar la calidad de las acciones formativas conducentes a la
obtención de certificados profesionales, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes colaborará con el Ministerio de Defensa en el desarrollo de
acciones de actualización técnico-metodológica dirigidas a coordinadores y formadores
que participan en las mismas. A estos efectos, se destinará parte de la subvención
concedida a la organización de acciones para la actualización técnico-metodológica, así
como para la actualización pedagógica de los formadores que participen en las acciones
formativas vinculadas a certificados profesionales.

cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 187