III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16108)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99074
Tercera. Actuaciones a desarrollar.
1. Acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros
de formación en el ámbito de la Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la Formación
Profesional antes referida se establece a partir de la acreditación de las Unidades del
Ministerio de Defensa por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
como centros de formación para impartir acciones de formación profesional, conforme a
lo establecido en la normativa aplicable.
Las Unidades administrativas con competencia en la materia que determine el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes verificarán el cumplimiento
de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en
los reales decretos que regulan los certificados profesionales a excepción de los
referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas
de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, siempre que existan
acciones formativas para los centros acreditados, podrá comprobar las acreditaciones
realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha
acreditación en la normativa específica vigente.
2. Programación de acciones formativas.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) del
Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes tendrán en cuenta, tanto para elaborar la
programación como para aprobar las acciones formativas, los objetivos y sectores
prioritarios establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en los
informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en los
trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones, y del Observatorio
Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones, a partir de los cuales se puede
obtener información sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores
perspectivas de empleo, así como detectar necesidades formativas.
En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa se incluirá,
ordenado por comunidades autónomas y provincias, la denominación de la Unidad como
centro de formación, su número de censo, dirección, las acciones formativas que se
pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos
seleccionados de cada acción formativa si es susceptible de programación modular, el
número de alumnos, el número de horas y el módulo de formación práctica en centros de
trabajo de los certificados profesionales que se podrá impartir en las Unidades del
Ministerio de Defensa; así como otras acciones de formación complementaria idóneas
para la formación de los militares profesionales de tropa y marinería, y otros módulos
que puedan añadirse a los certificados profesionales para completar itinerarios
formativos que mejoren sus posibilidades de inserción laboral.
Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, regulada en la
cláusula novena de este acuerdo, esta propondrá la programación definitiva para su
aprobación a la Subdirección General de Programas y Gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar acciones
formativas urgentes no incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que
exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que esta
proponga a la Subdirección General de Programas y Gestión su aprobación mediante
programaciones extraordinarias.
La selección de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de
Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los
interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación,
nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos académicos exigidos para el
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99074
Tercera. Actuaciones a desarrollar.
1. Acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros
de formación en el ámbito de la Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la Formación
Profesional antes referida se establece a partir de la acreditación de las Unidades del
Ministerio de Defensa por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
como centros de formación para impartir acciones de formación profesional, conforme a
lo establecido en la normativa aplicable.
Las Unidades administrativas con competencia en la materia que determine el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes verificarán el cumplimiento
de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en
los reales decretos que regulan los certificados profesionales a excepción de los
referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas
de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, siempre que existan
acciones formativas para los centros acreditados, podrá comprobar las acreditaciones
realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha
acreditación en la normativa específica vigente.
2. Programación de acciones formativas.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) del
Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes tendrán en cuenta, tanto para elaborar la
programación como para aprobar las acciones formativas, los objetivos y sectores
prioritarios establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en los
informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en los
trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones, y del Observatorio
Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones, a partir de los cuales se puede
obtener información sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores
perspectivas de empleo, así como detectar necesidades formativas.
En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa se incluirá,
ordenado por comunidades autónomas y provincias, la denominación de la Unidad como
centro de formación, su número de censo, dirección, las acciones formativas que se
pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos
seleccionados de cada acción formativa si es susceptible de programación modular, el
número de alumnos, el número de horas y el módulo de formación práctica en centros de
trabajo de los certificados profesionales que se podrá impartir en las Unidades del
Ministerio de Defensa; así como otras acciones de formación complementaria idóneas
para la formación de los militares profesionales de tropa y marinería, y otros módulos
que puedan añadirse a los certificados profesionales para completar itinerarios
formativos que mejoren sus posibilidades de inserción laboral.
Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, regulada en la
cláusula novena de este acuerdo, esta propondrá la programación definitiva para su
aprobación a la Subdirección General de Programas y Gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar acciones
formativas urgentes no incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que
exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que esta
proponga a la Subdirección General de Programas y Gestión su aprobación mediante
programaciones extraordinarias.
La selección de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de
Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los
interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación,
nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos académicos exigidos para el
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187