III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal de Instituciones Penitenciarias. Uniformes. (BOE-A-2024-16124)
Orden INT/818/2024, de 30 de julio, por la que se actualiza la regulación del uniforme, los emblemas y los distintivos del personal de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99197
4. Las direcciones de los centros penitenciarios y centros de inserción social, así
como las gerencias de los hospitales psiquiátricos penitenciarios, velarán por que el
personal que debe vestir uniforme lo haga de manera adecuada.
Artículo 2.
Uniforme del personal penitenciario integrante de Unidades Caninas.
El personal penitenciario que desempeñe el puesto de trabajo de Experto o Experta
Cinológico contará con un uniforme adaptado a las especificidades de la función
desempeñada.
Artículo 3.
Obligatoriedad de uso del uniforme.
1. El uso del uniforme es obligatorio para todo el personal penitenciario que
desempeñe puestos de trabajo pertenecientes al área de vigilancia-servicio interior, área
mixta, coordinación de producción y gestión de producción.
2. De igual modo será obligatorio para el personal penitenciario que preste servicios
en otros destinos, cuando así se disponga por la persona titular de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias.
3. También será obligatorio para el personal que esté desempeñando puestos de
trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por
el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del
Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones
de edad, siempre que los cometidos funcionales ordenados por la dirección del
establecimiento de destino así lo demanden por desempeñarlos en el ámbito de
vigilancia-servicio interior y área mixta.
Artículo 4. Personas titulares de las Direcciones, Gerencias, Subdirecciones y
Administraciones.
El uso del uniforme en el caso de las personas que desempeñen las Direcciones,
Gerencias, Subdirecciones o Administración de los establecimientos penitenciarios, será
opcional en función de la actividad que vayan a desarrollar.
Artículo 5.
Personal exento del uso del uniforme.
El personal del área de oficinas, intervención-tratamiento, tanto en el ámbito
funcionarial como en el ámbito laboral, por razón de las especiales funciones que tienen
asignadas, está exento de la obligación del uso del uniforme durante el servicio.
Artículo 6. Personal sanitario.
El personal del área sanitaria, tanto en el ámbito funcionarial como en el ámbito
laboral, vestirá las prendas adecuadas al servicio que desempeñan, conforme a los usos
profesionales sanitarios.
El personal laboral usará la ropa y calzado adecuado a cada actividad, conforme a lo
establecido en los convenios colectivos y acuerdos dimanantes del mismo. Asimismo,
usarán un distintivo que indique su categoría profesional.
Artículo 8.
Emblema y transfer.
1. El emblema de pecho de identificación indicará el número de carnet profesional y
el cargo en genérico que se ocupa. El emblema del Cuerpo estará formado por el escudo
de Instituciones Penitenciarias, constituido por una espada en posición vertical con la
cve: BOE-A-2024-16124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Personal laboral.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99197
4. Las direcciones de los centros penitenciarios y centros de inserción social, así
como las gerencias de los hospitales psiquiátricos penitenciarios, velarán por que el
personal que debe vestir uniforme lo haga de manera adecuada.
Artículo 2.
Uniforme del personal penitenciario integrante de Unidades Caninas.
El personal penitenciario que desempeñe el puesto de trabajo de Experto o Experta
Cinológico contará con un uniforme adaptado a las especificidades de la función
desempeñada.
Artículo 3.
Obligatoriedad de uso del uniforme.
1. El uso del uniforme es obligatorio para todo el personal penitenciario que
desempeñe puestos de trabajo pertenecientes al área de vigilancia-servicio interior, área
mixta, coordinación de producción y gestión de producción.
2. De igual modo será obligatorio para el personal penitenciario que preste servicios
en otros destinos, cuando así se disponga por la persona titular de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias.
3. También será obligatorio para el personal que esté desempeñando puestos de
trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por
el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del
Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones
de edad, siempre que los cometidos funcionales ordenados por la dirección del
establecimiento de destino así lo demanden por desempeñarlos en el ámbito de
vigilancia-servicio interior y área mixta.
Artículo 4. Personas titulares de las Direcciones, Gerencias, Subdirecciones y
Administraciones.
El uso del uniforme en el caso de las personas que desempeñen las Direcciones,
Gerencias, Subdirecciones o Administración de los establecimientos penitenciarios, será
opcional en función de la actividad que vayan a desarrollar.
Artículo 5.
Personal exento del uso del uniforme.
El personal del área de oficinas, intervención-tratamiento, tanto en el ámbito
funcionarial como en el ámbito laboral, por razón de las especiales funciones que tienen
asignadas, está exento de la obligación del uso del uniforme durante el servicio.
Artículo 6. Personal sanitario.
El personal del área sanitaria, tanto en el ámbito funcionarial como en el ámbito
laboral, vestirá las prendas adecuadas al servicio que desempeñan, conforme a los usos
profesionales sanitarios.
El personal laboral usará la ropa y calzado adecuado a cada actividad, conforme a lo
establecido en los convenios colectivos y acuerdos dimanantes del mismo. Asimismo,
usarán un distintivo que indique su categoría profesional.
Artículo 8.
Emblema y transfer.
1. El emblema de pecho de identificación indicará el número de carnet profesional y
el cargo en genérico que se ocupa. El emblema del Cuerpo estará formado por el escudo
de Instituciones Penitenciarias, constituido por una espada en posición vertical con la
cve: BOE-A-2024-16124
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Artículo 7. Personal laboral.