III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal de Instituciones Penitenciarias. Uniformes. (BOE-A-2024-16124)
Orden INT/818/2024, de 30 de julio, por la que se actualiza la regulación del uniforme, los emblemas y los distintivos del personal de Instituciones Penitenciarias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99198
punta hacia abajo y, por detrás de su centro, una rueda dentada. Orlando este conjunto
irán dos ramos enlazados en pie, de palma y roble, y como remate la corona real.
2. El transfer de pecho con el texto de «Instituciones Penitenciarias».
3. El emblema de identificación, donde indica el número de carnet profesional, así
como el cargo en genérico que se ocupa, será obligatorio tanto para el personal que
deba utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el
uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones
Penitenciarias, modificada por las Órdenes INT/3069/2007, de 11 de octubre, e
INT/1798/2010, de 24 de junio, así como cualquier otra disposición de igual o inferior
rango que se oponga a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera.
Modelo de uniforme.
Los modelos de uniforme establecidos en esta orden y sus características textiles,
tecnológicas, de confección, color y ubicación de emblemas y distintivos, así como la
diversidad de prendas que lo compongan, del mismo modo que las que se establezcan
para su uso por parte del personal sanitario y laboral, serán determinados por instrucción
de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Disposición final segunda.
Instrucciones de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias para que dicte las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo
establecido en esta orden, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-16124
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99198
punta hacia abajo y, por detrás de su centro, una rueda dentada. Orlando este conjunto
irán dos ramos enlazados en pie, de palma y roble, y como remate la corona real.
2. El transfer de pecho con el texto de «Instituciones Penitenciarias».
3. El emblema de identificación, donde indica el número de carnet profesional, así
como el cargo en genérico que se ocupa, será obligatorio tanto para el personal que
deba utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el
uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones
Penitenciarias, modificada por las Órdenes INT/3069/2007, de 11 de octubre, e
INT/1798/2010, de 24 de junio, así como cualquier otra disposición de igual o inferior
rango que se oponga a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera.
Modelo de uniforme.
Los modelos de uniforme establecidos en esta orden y sus características textiles,
tecnológicas, de confección, color y ubicación de emblemas y distintivos, así como la
diversidad de prendas que lo compongan, del mismo modo que las que se establezcan
para su uso por parte del personal sanitario y laboral, serán determinados por instrucción
de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Disposición final segunda.
Instrucciones de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias para que dicte las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo
establecido en esta orden, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-16124
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X