III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal de Instituciones Penitenciarias. Uniformes. (BOE-A-2024-16124)
Orden INT/818/2024, de 30 de julio, por la que se actualiza la regulación del uniforme, los emblemas y los distintivos del personal de Instituciones Penitenciarias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99196
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
16124
Orden INT/818/2024, de 30 de julio, por la que se actualiza la regulación del
uniforme, los emblemas y los distintivos del personal de Instituciones
Penitenciarias.
La necesidad y exigencia de uniformidad en determinados puestos de trabajo por
parte del personal que los desempeña en el ámbito de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias viene fundamentada, entre otras razones, por motivos de
seguridad y de identificación con los cometidos laborales asumidos, ante las personas
privadas de libertad y cualesquiera otras que puedan estar dentro de un establecimiento
penitenciario, cumpliendo de igual modo criterios de funcionalidad e imagen,
circunstancias de las que se deriva la necesidad de definir y establecer las
características que ha de reunir el uniforme y su uso, así como el de emblemas y
distintivos que lo completan.
Estos aspectos han venido siendo desarrollados en diferentes órdenes a lo largo de
las últimas décadas. En este sentido, y refiriéndonos exclusivamente al periodo
constitucional, ha de mencionarse la Orden de 30 de agosto de 1982, por la que se
aprueba el uniforme, insignias y distintivos de los funcionarios de Instituciones
Penitenciarias y la Orden de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el
uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones
Penitenciarias, modificada por las Órdenes INT/3069/2007, de 11 de octubre, y
INT/1798/2010, de 24 de junio.
De igual modo, y en desarrollo de estas órdenes, se han regulado, mediante
resolución, instrucción u orden-circular, aspectos relacionados con la uniformidad del
personal penitenciario.
Esta orden se dicta con el propósito de unificar, sistematizar y modernizar la
regulación del uso del uniforme entre el personal penitenciario.
Se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar el fin
perseguido de modernizar y unificar el uso del uniforme entre el personal penitenciario;
es conforme al principio de proporcionalidad, ya que es el medio necesario y suficiente
para atender la necesidad perseguida. Asimismo, contribuye a una mayor seguridad
jurídica al actualizar y unificar la regulación de los uniformes, emblemas y distintivos de
todo el personal en una única orden.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciaras, y con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. El personal funcionario penitenciario deberá usar el uniforme durante el servicio
cuando sea obligatorio su uso, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos
de trabajo, se podrán establecer las oportunas excepciones.
2. Cuando el personal funcionario penitenciario vista de uniforme llevará los
emblemas y distintivos que se determinen.
3. El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionados por la
Administración Penitenciaria.
cve: BOE-A-2024-16124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Uniforme.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99196
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
16124
Orden INT/818/2024, de 30 de julio, por la que se actualiza la regulación del
uniforme, los emblemas y los distintivos del personal de Instituciones
Penitenciarias.
La necesidad y exigencia de uniformidad en determinados puestos de trabajo por
parte del personal que los desempeña en el ámbito de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias viene fundamentada, entre otras razones, por motivos de
seguridad y de identificación con los cometidos laborales asumidos, ante las personas
privadas de libertad y cualesquiera otras que puedan estar dentro de un establecimiento
penitenciario, cumpliendo de igual modo criterios de funcionalidad e imagen,
circunstancias de las que se deriva la necesidad de definir y establecer las
características que ha de reunir el uniforme y su uso, así como el de emblemas y
distintivos que lo completan.
Estos aspectos han venido siendo desarrollados en diferentes órdenes a lo largo de
las últimas décadas. En este sentido, y refiriéndonos exclusivamente al periodo
constitucional, ha de mencionarse la Orden de 30 de agosto de 1982, por la que se
aprueba el uniforme, insignias y distintivos de los funcionarios de Instituciones
Penitenciarias y la Orden de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el
uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones
Penitenciarias, modificada por las Órdenes INT/3069/2007, de 11 de octubre, y
INT/1798/2010, de 24 de junio.
De igual modo, y en desarrollo de estas órdenes, se han regulado, mediante
resolución, instrucción u orden-circular, aspectos relacionados con la uniformidad del
personal penitenciario.
Esta orden se dicta con el propósito de unificar, sistematizar y modernizar la
regulación del uso del uniforme entre el personal penitenciario.
Se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar el fin
perseguido de modernizar y unificar el uso del uniforme entre el personal penitenciario;
es conforme al principio de proporcionalidad, ya que es el medio necesario y suficiente
para atender la necesidad perseguida. Asimismo, contribuye a una mayor seguridad
jurídica al actualizar y unificar la regulación de los uniformes, emblemas y distintivos de
todo el personal en una única orden.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciaras, y con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. El personal funcionario penitenciario deberá usar el uniforme durante el servicio
cuando sea obligatorio su uso, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos
de trabajo, se podrán establecer las oportunas excepciones.
2. Cuando el personal funcionario penitenciario vista de uniforme llevará los
emblemas y distintivos que se determinen.
3. El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionados por la
Administración Penitenciaria.
cve: BOE-A-2024-16124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Uniforme.