III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16009)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat de Cataluña, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98288
VII
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria,
así como los previstos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el Decreto 52/2005,
de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y
cooperación.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación del apartado II de la exposición de motivos del convenio.
Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del convenio, que queda
redactado de la siguiente forma:
En el año 2002 se firmó entre las dos instituciones un convenio de
colaboración por el que se establecía un sistema estable de suministro de
información tributaria de la Agencia Tributaria a la Generalitat de Cataluña por
medios informáticos para el desarrollo por parte de ésta de las funciones que
tuviera atribuidas cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de
las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a
declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la
Agencia Tributaria a la Generalitat de Cataluña.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General
Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación
del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su
letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
De igual manera, el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria establece,
como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la
colaboración con las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra
el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-16009
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98288
VII
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria,
así como los previstos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el Decreto 52/2005,
de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y
cooperación.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación del apartado II de la exposición de motivos del convenio.
Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del convenio, que queda
redactado de la siguiente forma:
En el año 2002 se firmó entre las dos instituciones un convenio de
colaboración por el que se establecía un sistema estable de suministro de
información tributaria de la Agencia Tributaria a la Generalitat de Cataluña por
medios informáticos para el desarrollo por parte de ésta de las funciones que
tuviera atribuidas cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de
las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a
declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la
Agencia Tributaria a la Generalitat de Cataluña.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General
Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación
del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su
letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
De igual manera, el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria establece,
como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la
colaboración con las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra
el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-16009
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