III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16009)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat de Cataluña, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98287

Los anexos I y II del convenio contemplan la cesión de determinados datos por parte
de la Agencia Tributaria. No obstante, para la correcta comprobación del cumplimiento
de la condición de agricultor activo por la Comunidad Autónoma se requiere de
determinada información del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y relativa a las
entidades en régimen de atribución de rentas, o en su caso para la tramitación de otras
ayudas, para lo cual se han desarrollado dos suministros de información estandarizados,
que es preciso recoger en el anexo I del convenio. Simultáneamente, se elimina del
anexo II la información que queda subsumida en los nuevos suministros sobre el
Impuesto sobre Sociedades y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Por otro lado, también se elimina del anexo II otra información, en la medida en que
ya no concurren las circunstancias por las que esta información fue incluida en el
convenio. En concreto, el anexo II fue incorporado en el convenio mediante la tramitación
de una Adenda modificativa del mismo, ante la necesidad de algunas Comunidades
Autónomas de disponer de información que había sido suministrada inicialmente para la
tramitación de las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, y que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de
rescate y ayudas directas aprobadas como consecuencia de la crisis económica
generada por la COVID-19.
Finalmente, también se incorpora en el anexo II otra información susceptible de ser
proporcionada, como es la indicación de la presentación o no de declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio.
IV
Asimismo, con ocasión del control posterior que pudiera llevarse a cabo en relación
con las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma, puede ser necesario que por
parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad Autónoma
determinada información al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.d) de la Ley General
Tributaria. Este artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria la colaboración con
las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra el fraude en la obtención
o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión
Europea. Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar determinadas
cláusulas del convenio al objeto de que el mismo dé cobertura también a los suministros
de información que se realicen al amparo de la letra d) del artículo 95.1 de la Ley
General Tributaria, para el control posterior de las ayudas.
V
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes junto al acuerdo de prórroga del convenio.
VI
Tal y como se especifica en la cláusula sexta del convenio, los datos suministrados
por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados
a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a
actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán
los datos comprobados.

cve: BOE-A-2024-16009
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Núm. 186