III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16009)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat de Cataluña, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98289

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos,
organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se
transmitan, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales).
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General
Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la
información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente
mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las
Administraciones Públicas puedan disponer de la información por dichos medios,
no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así
como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria
(actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el
artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario
para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas,
previendo que "cuando el suministro de información sea procedente, se procurará
su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las
posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto
lo que estimen más conveniente".
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de
cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente
eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de
manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades
tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.
El alcance del suministro de información a que se refiere el presente Convenio,
relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad Autónoma, es
independiente de la cesión de datos contemplada en la letra b) del artículo 95.1 de
la Ley General Tributaria.»
Segunda.

Modificación de la cláusula primera del convenio.

«Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la
cesión de información de la Agencia Tributaria a la Generalitat de Cataluña (en
adelante, Comunidad Autónoma), en los supuestos en los que, como excepción al
carácter reservado de los datos tributarios, conforme al artículo 95, apartado 1,
letras d) y k) de la Ley General Tributaria, sea procedente dicha cesión,

cve: BOE-A-2024-16009
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del convenio, que
queda redactada de la siguiente forma: