I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98151
iv. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos. Esta exclusión no se aplica a
las acciones realizadas en el marco de esta medida en plantas dedicadas
exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas
existentes, cuando las acciones realizadas en el marco de esta medida tengan por objeto
aumentar la eficiencia energética, captar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que dichas
acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas ni a una prolongación de la vida útil de las
mismas; para lo cual se aportarán pruebas a nivel de planta.
v. Procesamiento de combustible nuclear y producción de energía nuclear.
vi. Se aplicará un enfoque específico de exclusión basado en los códigos CNAE
para las siguientes actividades:
(I) Producción de energía a partir de combustibles fósiles y actividades
relacionadas, tales como:
a) Minería, procesamiento, transporte y almacenamiento de carbón;
b) Exploración y producción de petróleo, refino, transporte, distribución y
almacenamiento;
c) Exploración y producción de gas natural, licuefacción, regasificación, transporte,
distribución y almacenamiento;
d) Generación de energía eléctrica, que exceda el estándar de rendimiento de
emisiones fijado en 250 gramos de CO2eq por kWh de electricidad, aplicable a plantas
de energía eléctrica y cogeneración que utilicen combustibles fósiles, plantas
geotérmicas e hidroeléctricas con grandes reservorios.
(II) Industrias intensivas en energía y/o grandes emisoras de CO2, tales como:
a) Fabricación de otros productos químicos inorgánicos básicos (CNAE 20.13).
b) Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos (CNAE 20.14).
c) Fabricación de fertilizantes y compuestos de nitrógeno (CNAE 20.15).
d) Fabricación de plásticos en formas primarias (CNAE 20.16).
e) Fabricación de cemento (CNAE 23.51).
f) Fabricación de hierro y acero básicos y ferroaleaciones (CNAE 24.10).
g) Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y accesorios relacionados, de
acero (CNAE 24.20).
h) Fabricación de otros productos de la primera transformación del acero
(CNAE 24.30, incluidos los CNAE 24.31-24.34).
i) Producción de aluminio (CNAE 24.42).
j) Fabricación de aeronaves de combustión convencional y maquinaria relacionada
(subactividad de CNAE 30.30).
k) Transporte aéreo propulsado con combustibles convencionales, aeropuertos, así
como actividades de servicio incidental al transporte aéreo basados en combustibles
convencionales (subactividades de CNAE 51.10, 51.21 y 52.23).
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán inversiones en los sectores mencionados en
la sección (ii), apartados del a) al k), siempre que el gestor del Fondo confirme que la
transacción específica del receptor final, cumple con los criterios de inversión
ambientalmente sostenibles definidos en la «Taxonomía de la UE para actividades
sostenibles» (Reglamento (UE) 2020/852, y sus posteriores modificaciones),
complementados por los criterios técnicos de selección establecidos en los «Actos
Delegados de la Taxonomía de la UE» (Reglamentos Delegados de la Comisión (UE)
que complementan el Reglamento (UE) 2020/852 o los venideros Actos Delegados de la
Taxonomía, respectivamente, así como sus posteriores modificaciones).
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98151
iv. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos. Esta exclusión no se aplica a
las acciones realizadas en el marco de esta medida en plantas dedicadas
exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas
existentes, cuando las acciones realizadas en el marco de esta medida tengan por objeto
aumentar la eficiencia energética, captar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que dichas
acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas ni a una prolongación de la vida útil de las
mismas; para lo cual se aportarán pruebas a nivel de planta.
v. Procesamiento de combustible nuclear y producción de energía nuclear.
vi. Se aplicará un enfoque específico de exclusión basado en los códigos CNAE
para las siguientes actividades:
(I) Producción de energía a partir de combustibles fósiles y actividades
relacionadas, tales como:
a) Minería, procesamiento, transporte y almacenamiento de carbón;
b) Exploración y producción de petróleo, refino, transporte, distribución y
almacenamiento;
c) Exploración y producción de gas natural, licuefacción, regasificación, transporte,
distribución y almacenamiento;
d) Generación de energía eléctrica, que exceda el estándar de rendimiento de
emisiones fijado en 250 gramos de CO2eq por kWh de electricidad, aplicable a plantas
de energía eléctrica y cogeneración que utilicen combustibles fósiles, plantas
geotérmicas e hidroeléctricas con grandes reservorios.
(II) Industrias intensivas en energía y/o grandes emisoras de CO2, tales como:
a) Fabricación de otros productos químicos inorgánicos básicos (CNAE 20.13).
b) Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos (CNAE 20.14).
c) Fabricación de fertilizantes y compuestos de nitrógeno (CNAE 20.15).
d) Fabricación de plásticos en formas primarias (CNAE 20.16).
e) Fabricación de cemento (CNAE 23.51).
f) Fabricación de hierro y acero básicos y ferroaleaciones (CNAE 24.10).
g) Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y accesorios relacionados, de
acero (CNAE 24.20).
h) Fabricación de otros productos de la primera transformación del acero
(CNAE 24.30, incluidos los CNAE 24.31-24.34).
i) Producción de aluminio (CNAE 24.42).
j) Fabricación de aeronaves de combustión convencional y maquinaria relacionada
(subactividad de CNAE 30.30).
k) Transporte aéreo propulsado con combustibles convencionales, aeropuertos, así
como actividades de servicio incidental al transporte aéreo basados en combustibles
convencionales (subactividades de CNAE 51.10, 51.21 y 52.23).
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán inversiones en los sectores mencionados en
la sección (ii), apartados del a) al k), siempre que el gestor del Fondo confirme que la
transacción específica del receptor final, cumple con los criterios de inversión
ambientalmente sostenibles definidos en la «Taxonomía de la UE para actividades
sostenibles» (Reglamento (UE) 2020/852, y sus posteriores modificaciones),
complementados por los criterios técnicos de selección establecidos en los «Actos
Delegados de la Taxonomía de la UE» (Reglamentos Delegados de la Comisión (UE)
que complementan el Reglamento (UE) 2020/852 o los venideros Actos Delegados de la
Taxonomía, respectivamente, así como sus posteriores modificaciones).
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186