I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98152

ANEXO III
Gestión y funcionamiento
1.

Guía operativa

A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación
previsto en los artículos anteriores con cargo al Fondo, el Comité Interministerial Técnico
de Inversiones (CITI) aprobará, a propuesta de COFIDES, una Guía operativa en la que
se desarrollarán, entre otras cuestiones, la definición de requisitos para la consideración
de inversión de impacto social y/o medioambiental, la política de inversión, las distintas
modalidades de financiación que podrán utilizarse, los límites de concentración del
riesgo, el reparto tentativo de la cartera entre las inversiones con impacto social y
aquellas con impacto medioambiental, así como las condiciones financieras de los
distintos instrumentos de financiación.
2.

Gestión del Fondo

2.1 De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decretoley 4/2024, COFIDES será la Gestora del FIS. En todas sus acciones relativas al Fondo
la Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del
Estado y con cargo al Fondo.
2.2 COFIDES llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo,
incluyendo, con carácter no limitativo, las siguientes:
a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación o inversión con cargo al
Fondo y denegarlas o aprobarlas de forma provisional.
b) Contratar con cargo al Fondo a los miembros que han de formar parte del Panel
de Expertos independientes (PEI) y regular el régimen de funcionamiento del mismo.
c) Aprobar las operaciones de forma provisional y remitirlas al PEI, a los efectos de
que el PEI pueda emitir en cada caso su correspondiente dictamen de conclusiones y
recomendación.
d) Remitir al CITI las propuestas de operaciones que hayan recibido una valoración
global favorable del PEI.
e) Remitir al CITI la relación de operaciones denegadas, incluyendo los motivos
para su denegación.
f) Dar por aprobadas de forma definitiva las operaciones que no hayan sido vetadas
expresamente por el CITI tras ser sometidas a su consideración. En este sentido, si con
posterioridad a la elevación de una propuesta al CITI concurriesen circunstancias no
previstas previamente con incidencia en la operación y que justifiquen una modificación
de los términos de la operación, COFIDES estará habilitado para acordar, previa no
objeción del Panel de Expertos Independientes (PEI), dicha modificación, siempre y
cuando esta no implique un incremento del volumen de inversión superior al 10 %
respecto al propuesto al CITI ni suponga una modificación de otras condiciones
financieras, como la naturaleza o el orden de prelación de la inversión, que conlleven un
agravamiento relevante del riesgo. Con carácter previo a acordar dicha modificación,
COFIDES deberá recabar la no objeción del Panel de Expertos Independientes e
informar al CITI, que contará con un plazo máximo de cinco días para oponerse a la
modificación, entendiéndose la no manifestación como un silencio positivo. En el resto
de los casos, las propuestas de inversión deberán ser elevadas nuevamente al PEI y
posteriormente al CITI. Suscribir y ejecutar en nombre propio, por cuenta de la
Administración General del Estado y con cargo al Fondo, los contratos que formalicen las
operaciones aprobadas de forma definitiva, una vez cumplidas las condiciones
precedentes previstas en el apartado e) anterior.
g) Efectuar el seguimiento de las operaciones directas formalizadas con cargo al
Fondo, así como de las operaciones intermediadas en las que la Gestora participe con
cargo al Fondo, informando al CITI periódicamente al respecto.

cve: BOE-A-2024-15941
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Núm. 186