I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98153
h) Informar al CITI de la evolución agregada de la actividad del Fondo, al menos,
con una periodicidad semestral, a través de un Informe de seguimiento de la cartera.
i) En el eventual caso de que el apoyo financiero formalizado con cargo al Fondo
para una determinada operación confiera derecho a proponer el nombramiento de
personas que ocupen puestos de miembros del consejo en los órganos de decisión o
administración de las entidades participadas, o en los comités de control o de
supervisión de vehículos o fondos de inversión, la Gestora será la responsable de
decidir, caso por caso, sobre el ejercicio de dicho derecho y sobre la propuesta de
nombramiento de la persona que corresponda.
j) Decidir participar en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser
apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas
empresas, siempre que previamente obtenga la no objeción del CITI.
k) Fijar la posición que considere oportuna en el ejercicio de los derechos y
facultades que correspondan por su participación con cargo al Fondo y por cuenta de la
Administración General del Estado en el capital social de las compañías, vehículos o
Fondos de inversión y ejercitar consecuentemente por cuenta de la misma los derechos
de voto y demás derechos políticos que le correspondan en los órganos de decisión o
administración de aquellos.
l) Actuar como depositaria de los contratos suscritos en nombre propio, por cuenta
de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo y de los títulos
acreditativos de las participaciones que se asumieran o suscribieran con cargo al mismo.
m) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con
cargo al Fondo, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
n) Disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas
en los actos correspondientes. Así, la Gestora podrá cargar al Fondo, entre otros, los
gastos incurridos en la contratación de servicios externos, los honorarios de las personas
que forman parte del PEI y la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus
funciones le corresponda a la Gestora, de acuerdo con la Orden de la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo dispuesto
al Real Decreto-ley 4/2024.
o) Aprobar de forma definitiva, cuando las circunstancias lo justifiquen, las
renegociaciones, desinversiones, liquidaciones o cualesquiera otros pactos o
transacciones relativos a las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al
Fondo. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, la Gestora podrá
aprobar quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones y
reestructuraciones en el marco de situaciones concursales o preconcursales,
renegociaciones, reconocimientos de deuda, transacciones judiciales o extrajudiciales o
desinversiones que considere oportunos. En estos casos, las propuestas deberán contar
previamente con una valoración global favorable del PEI y deberán haberse elevado al
CITI, sin haber sido vetadas expresamente por este.
p) Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los
intereses públicos, con cargo al FIS.
q) Proponer al CITI el sometimiento a arbitraje u otro medio extrajudicial de
resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones
financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la
renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
r) Elaborar una Guía operativa del Fondo conforme a lo establecido en el artículo 1
del anexo III de este acuerdo y someterla al CITI para su aprobación.
s) Registrar todas las operaciones realizadas en una contabilidad específica,
diferenciada e independiente de la propia.
t) Elaborar los presupuestos de capital y explotación del Fondo, así como definir los
objetivos del Fondo a corto y medio plazo.
u) Aprobar las cuentas, previa auditoria de las mismas por la Intervención General
de la Administración del Estado, del Fondo y remitirlas al CITI, al titular del Ministerio de
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98153
h) Informar al CITI de la evolución agregada de la actividad del Fondo, al menos,
con una periodicidad semestral, a través de un Informe de seguimiento de la cartera.
i) En el eventual caso de que el apoyo financiero formalizado con cargo al Fondo
para una determinada operación confiera derecho a proponer el nombramiento de
personas que ocupen puestos de miembros del consejo en los órganos de decisión o
administración de las entidades participadas, o en los comités de control o de
supervisión de vehículos o fondos de inversión, la Gestora será la responsable de
decidir, caso por caso, sobre el ejercicio de dicho derecho y sobre la propuesta de
nombramiento de la persona que corresponda.
j) Decidir participar en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser
apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas
empresas, siempre que previamente obtenga la no objeción del CITI.
k) Fijar la posición que considere oportuna en el ejercicio de los derechos y
facultades que correspondan por su participación con cargo al Fondo y por cuenta de la
Administración General del Estado en el capital social de las compañías, vehículos o
Fondos de inversión y ejercitar consecuentemente por cuenta de la misma los derechos
de voto y demás derechos políticos que le correspondan en los órganos de decisión o
administración de aquellos.
l) Actuar como depositaria de los contratos suscritos en nombre propio, por cuenta
de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo y de los títulos
acreditativos de las participaciones que se asumieran o suscribieran con cargo al mismo.
m) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con
cargo al Fondo, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
n) Disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas
en los actos correspondientes. Así, la Gestora podrá cargar al Fondo, entre otros, los
gastos incurridos en la contratación de servicios externos, los honorarios de las personas
que forman parte del PEI y la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus
funciones le corresponda a la Gestora, de acuerdo con la Orden de la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo dispuesto
al Real Decreto-ley 4/2024.
o) Aprobar de forma definitiva, cuando las circunstancias lo justifiquen, las
renegociaciones, desinversiones, liquidaciones o cualesquiera otros pactos o
transacciones relativos a las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al
Fondo. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, la Gestora podrá
aprobar quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones y
reestructuraciones en el marco de situaciones concursales o preconcursales,
renegociaciones, reconocimientos de deuda, transacciones judiciales o extrajudiciales o
desinversiones que considere oportunos. En estos casos, las propuestas deberán contar
previamente con una valoración global favorable del PEI y deberán haberse elevado al
CITI, sin haber sido vetadas expresamente por este.
p) Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los
intereses públicos, con cargo al FIS.
q) Proponer al CITI el sometimiento a arbitraje u otro medio extrajudicial de
resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones
financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la
renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
r) Elaborar una Guía operativa del Fondo conforme a lo establecido en el artículo 1
del anexo III de este acuerdo y someterla al CITI para su aprobación.
s) Registrar todas las operaciones realizadas en una contabilidad específica,
diferenciada e independiente de la propia.
t) Elaborar los presupuestos de capital y explotación del Fondo, así como definir los
objetivos del Fondo a corto y medio plazo.
u) Aprobar las cuentas, previa auditoria de las mismas por la Intervención General
de la Administración del Estado, del Fondo y remitirlas al CITI, al titular del Ministerio de
cve: BOE-A-2024-15941
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