I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98154
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Intervención de la Administración
General del Estado.
2.3 A efectos de que la Gestora pueda llevar a cabo de manera eficaz y eficiente
las labores encomendadas, y con el fin de que se le retribuyan económicamente las
actividades inherentes a la gestión del Fondo, por Orden de la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se establecerán los oportunos
mecanismos de remuneración periódica de dicha labor de gestión del Fondo con cargo al
mismo. Dicha remuneración deberá ser como mínimo, suficiente para cubrir los costes
de gestión y los de capital, tanto en la fase de arranque del fondo como durante la fase
de inversión, seguimiento, desinversión y recuperación de las operaciones. La estructura
de retribuciones incentivará la eficiencia en la gestión del Fondo y remunerará a la
Gestora de distinta manera en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de
una inversión y de su rentabilidad.
3. Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI)
3.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 14 del Real
Decreto-ley 4/2024, se regula la composición, competencias y funcionamiento básicos
del Comité Interministerial Técnico de Inversiones («CITI» o «Comité Técnico») como
órgano colegiado interministerial de carácter consultivo y técnico adscrito al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión.
Sus acuerdos no tienen efectos directos frente a terceros. En todo lo no previsto en el
Real Decreto-ley o en el presente acuerdo, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.2 El Comité Interministerial Técnico de Inversiones estará integrado por:
a) La persona titular de la Secretaría General de Inclusión.
b) La persona que ostente la presidencia de la Gestora, que participará en el CITI
con voz pero sin voto.
c) Un representante del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
d) Dos representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
f) Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
g) Un representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
h) Un representante del Ministerio de Hacienda.
3.3 A excepción de los titulares de la Secretaría General de Inclusión y de la
Presidencia de la Gestora, las personas titulares de las vocalías del Comité Técnico
serán nombrados a propuesta de la persona titular del Ministerio correspondiente, con
rango mínimo de subdirector general, por la persona titular del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. Ejercerán sus funciones durante tres años, pudiendo ser
reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
La composición del Comité Técnico tendrá en cuenta el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
3.4 Las funciones y los derechos de las personas titulares de las vocalías del
Comité Técnico solamente serán delegables a favor de otro miembro del Comité
Técnico.
3.5 El Comité Técnico estará presidido por la persona titular de la Secretaría
General de Inclusión, quien estará asistida por dos vicepresidencias, en quienes podrá
delegar sus funciones; correspondiendo la Vicepresidencia primera al otro representante
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el CITI, y la
Vicepresidencia segunda a una de las personas representantes del Ministerio de
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98154
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Intervención de la Administración
General del Estado.
2.3 A efectos de que la Gestora pueda llevar a cabo de manera eficaz y eficiente
las labores encomendadas, y con el fin de que se le retribuyan económicamente las
actividades inherentes a la gestión del Fondo, por Orden de la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se establecerán los oportunos
mecanismos de remuneración periódica de dicha labor de gestión del Fondo con cargo al
mismo. Dicha remuneración deberá ser como mínimo, suficiente para cubrir los costes
de gestión y los de capital, tanto en la fase de arranque del fondo como durante la fase
de inversión, seguimiento, desinversión y recuperación de las operaciones. La estructura
de retribuciones incentivará la eficiencia en la gestión del Fondo y remunerará a la
Gestora de distinta manera en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de
una inversión y de su rentabilidad.
3. Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI)
3.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 14 del Real
Decreto-ley 4/2024, se regula la composición, competencias y funcionamiento básicos
del Comité Interministerial Técnico de Inversiones («CITI» o «Comité Técnico») como
órgano colegiado interministerial de carácter consultivo y técnico adscrito al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión.
Sus acuerdos no tienen efectos directos frente a terceros. En todo lo no previsto en el
Real Decreto-ley o en el presente acuerdo, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.2 El Comité Interministerial Técnico de Inversiones estará integrado por:
a) La persona titular de la Secretaría General de Inclusión.
b) La persona que ostente la presidencia de la Gestora, que participará en el CITI
con voz pero sin voto.
c) Un representante del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
d) Dos representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
f) Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
g) Un representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
h) Un representante del Ministerio de Hacienda.
3.3 A excepción de los titulares de la Secretaría General de Inclusión y de la
Presidencia de la Gestora, las personas titulares de las vocalías del Comité Técnico
serán nombrados a propuesta de la persona titular del Ministerio correspondiente, con
rango mínimo de subdirector general, por la persona titular del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. Ejercerán sus funciones durante tres años, pudiendo ser
reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
La composición del Comité Técnico tendrá en cuenta el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
3.4 Las funciones y los derechos de las personas titulares de las vocalías del
Comité Técnico solamente serán delegables a favor de otro miembro del Comité
Técnico.
3.5 El Comité Técnico estará presidido por la persona titular de la Secretaría
General de Inclusión, quien estará asistida por dos vicepresidencias, en quienes podrá
delegar sus funciones; correspondiendo la Vicepresidencia primera al otro representante
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el CITI, y la
Vicepresidencia segunda a una de las personas representantes del Ministerio de
cve: BOE-A-2024-15941
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