I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98155
Economía, Comercio y Empresa, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa.
3.6 En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ocupe la
presidencia, esta será sustituida por la vicepresidencia primera y en caso de ausencia,
vacante o enfermedad de esta, por la vicepresidencia segunda. En caso de vacante,
ausencia o enfermedad de todas las personas indicadas anteriormente en este apartado,
el Comité será presidido por el vocal del CITI que el propio Comité elija.
3.7 La secretaría y vicesecretaría del CITI serán designadas por el propio Comité
Técnico a propuesta de la Gestora y participarán en las sesiones del citado Comité con
voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la
secretaría ejercerá como tal la persona que ostente la vicesecretaría y a falta de esta, el
Comité podrá designar a otra persona a propuesta de la Gestora.
3.8 El Comité Técnico, como órgano técnico en relación con la gestión del Fondo,
es competente para:
a) En los casos en los que el Comité lo considere oportuno, vetar, caso por caso, la
aprobación definitiva de cada propuesta de operación aprobada provisionalmente por la
Gestora que esta le presente conforme a lo establecido en el artículo 2 del anexo III de
este acuerdo. El derecho de veto deberá ejercitarse de forma expresa.
b) Establecer, si el Comité lo estima oportuno, un umbral mínimo por debajo del
cual el CITI no emita objeciones a operaciones de modo que delegue en la Gestora la
aprobación de las propuestas de inversión o financiación. Para estas operaciones, la
Gestora deberá recabar en todo caso la valoración favorable del PEI.
c) Analizar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo.
d) En los casos en los que el Comité lo considere oportuno, vetar, caso por caso,
de forma expresa la aprobación definitiva por la Gestora de medidas aprobadas
provisionalmente por esta tales como, a título enunciativo y no limitativo, quitas, esperas,
adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones o
renegociaciones en el marco de procesos concursales o preconcursales,
reconocimientos de deuda, transacciones judiciales o extrajudiciales o desinversiones
relativas a las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al FIS, para
asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que el
mismo fue creado.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría General de Inclusión,
cualesquiera acciones que se consideraren necesarias a efectos de asegurar el correcto
funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar, a propuesta de la Gestora, una Guía operativa del Fondo, conforme a lo
establecido en el artículo 1 del anexo III de este acuerdo.
g) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos
que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que
de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio Comité Técnico de
Inversiones. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea
necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las
operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo.
h) Autorizar eventualmente, mediante su no objeción, la participación de la gestora
en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser apoderado, administrador
único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas.
i) Autorizar el sometimiento a arbitraje u otro medio extrajudicial de resolución de
conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con
cargo al Fondo, así como el inicio, desistimiento y/o renuncia temporal al ejercicio de
acciones legales.
j) Verificar la correcta aplicación de los criterios de cálculo de la remuneración de la
Gestora a las disposiciones dictadas por la persona titular del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, así como ratificar los pagos de dichas remuneraciones.
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98155
Economía, Comercio y Empresa, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa.
3.6 En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ocupe la
presidencia, esta será sustituida por la vicepresidencia primera y en caso de ausencia,
vacante o enfermedad de esta, por la vicepresidencia segunda. En caso de vacante,
ausencia o enfermedad de todas las personas indicadas anteriormente en este apartado,
el Comité será presidido por el vocal del CITI que el propio Comité elija.
3.7 La secretaría y vicesecretaría del CITI serán designadas por el propio Comité
Técnico a propuesta de la Gestora y participarán en las sesiones del citado Comité con
voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la
secretaría ejercerá como tal la persona que ostente la vicesecretaría y a falta de esta, el
Comité podrá designar a otra persona a propuesta de la Gestora.
3.8 El Comité Técnico, como órgano técnico en relación con la gestión del Fondo,
es competente para:
a) En los casos en los que el Comité lo considere oportuno, vetar, caso por caso, la
aprobación definitiva de cada propuesta de operación aprobada provisionalmente por la
Gestora que esta le presente conforme a lo establecido en el artículo 2 del anexo III de
este acuerdo. El derecho de veto deberá ejercitarse de forma expresa.
b) Establecer, si el Comité lo estima oportuno, un umbral mínimo por debajo del
cual el CITI no emita objeciones a operaciones de modo que delegue en la Gestora la
aprobación de las propuestas de inversión o financiación. Para estas operaciones, la
Gestora deberá recabar en todo caso la valoración favorable del PEI.
c) Analizar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo.
d) En los casos en los que el Comité lo considere oportuno, vetar, caso por caso,
de forma expresa la aprobación definitiva por la Gestora de medidas aprobadas
provisionalmente por esta tales como, a título enunciativo y no limitativo, quitas, esperas,
adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones o
renegociaciones en el marco de procesos concursales o preconcursales,
reconocimientos de deuda, transacciones judiciales o extrajudiciales o desinversiones
relativas a las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al FIS, para
asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que el
mismo fue creado.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría General de Inclusión,
cualesquiera acciones que se consideraren necesarias a efectos de asegurar el correcto
funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar, a propuesta de la Gestora, una Guía operativa del Fondo, conforme a lo
establecido en el artículo 1 del anexo III de este acuerdo.
g) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos
que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que
de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio Comité Técnico de
Inversiones. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea
necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las
operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo.
h) Autorizar eventualmente, mediante su no objeción, la participación de la gestora
en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser apoderado, administrador
único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas.
i) Autorizar el sometimiento a arbitraje u otro medio extrajudicial de resolución de
conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con
cargo al Fondo, así como el inicio, desistimiento y/o renuncia temporal al ejercicio de
acciones legales.
j) Verificar la correcta aplicación de los criterios de cálculo de la remuneración de la
Gestora a las disposiciones dictadas por la persona titular del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, así como ratificar los pagos de dichas remuneraciones.
cve: BOE-A-2024-15941
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Núm. 186