I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98156
k) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que realice la
Gestora con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive
de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2024.
3.9
Corresponde a la persona que ostente la presidencia del CITI:
a) Ostentar la representación del Comité.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
presenciales o a distancia, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso,
las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la
suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada
momento.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3.10 Corresponderá a la persona que ostente la secretaría velar por la legalidad
formal y material de las actuaciones del CITI, certificar las actuaciones del mismo y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son
respetadas. Particularmente, le corresponderá:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
3.11
Corresponde a los miembros del CITI:
3.12 Con carácter previo al estudio de la operación remitida por la Gestora, los
miembros del CITI firmarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés regulada
en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. A tal efecto, la Gestora remitirá a la herramienta
informática regulada en la misma (MINERVA o cualquiera otra que la sustituya) los datos
necesarios para realizar el análisis.
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles con carácter general, la
convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información
sobre los temas que figuren en el orden del día. Dicha antelación podrá reducirse en
casos debidamente justificados siempre y cuando esto sea aceptado por la presidencia
del Comité.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer el derecho al voto sobre los asuntos que se sometan a su aprobación.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98156
k) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que realice la
Gestora con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive
de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2024.
3.9
Corresponde a la persona que ostente la presidencia del CITI:
a) Ostentar la representación del Comité.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
presenciales o a distancia, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso,
las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la
suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada
momento.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3.10 Corresponderá a la persona que ostente la secretaría velar por la legalidad
formal y material de las actuaciones del CITI, certificar las actuaciones del mismo y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son
respetadas. Particularmente, le corresponderá:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
3.11
Corresponde a los miembros del CITI:
3.12 Con carácter previo al estudio de la operación remitida por la Gestora, los
miembros del CITI firmarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés regulada
en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. A tal efecto, la Gestora remitirá a la herramienta
informática regulada en la misma (MINERVA o cualquiera otra que la sustituya) los datos
necesarios para realizar el análisis.
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles con carácter general, la
convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información
sobre los temas que figuren en el orden del día. Dicha antelación podrá reducirse en
casos debidamente justificados siempre y cuando esto sea aceptado por la presidencia
del Comité.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer el derecho al voto sobre los asuntos que se sometan a su aprobación.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.