I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98157

Si resultado del análisis o del propio criterio del miembro del CITI existiese conflicto
de intereses, este miembro podrá asistir a la reunión, pero deberá ausentarse en el
momento de la deliberación relativa a dicho asunto.
3.13 El funcionamiento del CITI estará regulado por el presente acuerdo y por su
propio Reglamento interno de Funcionamiento, que será aprobado por el propio Comité.
a)

Convocatoria.

La facultad de convocar el CITI y de formar, en su caso, el orden del día de sus
reuniones corresponde a la presidencia del Comité, quien deberá, no obstante,
convocarlo, de ordinario, al menos una vez cada trimestre o cuando así se lo solicite una
tercera parte de los miembros del Comité con indicación de los temas a tratar o a
petición explicita de la presidencia de la Gestora.
No será precisa la previa convocatoria del CITI para que este se reúna, si hallándose
presentes todos sus miembros decidiesen por unanimidad celebrar la reunión.
La convocatoria formal de las sesiones ordinarias se efectuará prioritariamente por
medio telemático y estará autorizada con la firma de la presidencia o de la secretaría por
orden de la presidencia. La convocatoria se cursará con una antelación mínima dos días
hábiles con carácter general. Dicha antelación podrá reducirse en casos debidamente
justificados siempre y cuando esto sea aceptado por la presidencia del Comité.
La convocatoria incluirá un borrador del orden del día de la sesión y se acompañará
de la información escrita que proceda y se encuentre disponible. En todo caso, la
presidencia gozará siempre de la facultad de someter al CITI aquellos asuntos que
estime conveniente, con independencia de que figuren o no en el orden del día de la
sesión, siempre que asistan todas las personas que forman parte del Comité y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
El CITI podrá reunirse por sistemas de videoconferencia o cualquier otro medio de
comunicación a distancia que permita el reconocimiento e identificación de personas asistentes,
la permanente comunicación entre personas concurrentes independientemente del lugar en que
se encuentren, así como la intervención y emisión del voto. Las personas asistentes por
videoconferencia o por otros medios de comunicación a distancia se considerarán, a todos los
efectos relativos al Comité, como asistentes a la misma y única reunión.
b)

Lugar de celebración.

El CITI se reunirá en el lugar indicado en la convocatoria. El Comité podrá
celebrarse, asimismo, en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure
por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas
en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. Los acuerdos se entenderán adoptados en
el lugar que conste como principal en la convocatoria y, a falta de esta indicación, se
entenderá que es el lugar donde se encuentre la persona que presida la reunión.
No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, cuando todos o alguno de las
personas asistentes a la reunión del CITI lo hagan por sistemas de videoconferencia o
cualquier otro medio de comunicación a distancia de acuerdo con lo previsto en el
presente acuerdo, la reunión se entenderá celebrada en la sede del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Desarrollo de las sesiones.

El CITI quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión por sí o
representadas, la mitad más uno de las personas que forman parte del mismo.
Las personas que forman parte del CITI deberán asistir por sí a las sesiones del
Comité y, cuando excepcionalmente no puedan hacerlo, podrán delegar su
representación y voto a favor de otra persona titular de vocalía del mismo Comité.
Dichas delegaciones podrán conferirse por carta o por cualquier otro medio de
comunicación a distancia que asegure la certeza y validez de la representación, a juicio
de la presidencia.

cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es

c)