I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98158

La presidencia, a su iniciativa, a la de la persona que presida la Gestora o a la de la
mayoría simple de los miembros del Comité, podrá autorizar la asistencia a las reuniones
del Comité, con voz pero sin voto, de la persona que ocupe el puesto la dirección
general, de las personas que ocupan los puestos de dirección, o de cualquier persona
trabajadora de la Gestora o de las personas que forman parte del PEI, a fin de informar
sobre asuntos propios de su competencia. Asimismo, la presidencia, a su iniciativa o de
la de la mayoría simple de los miembros del Comité, podrá autorizar la asistencia de
cualquier otra persona que se considere oportuno cuando sea necesaria o conveniente
su presencia o intervención.
La presidencia organizará los debates procurando y promoviendo la participación de
todas las personas que forman parte del CITI en las deliberaciones.
d)

Quorum para adopción de acuerdos de sesiones presenciales o a distancia.

Salvo en los casos en que específicamente el Reglamento interno de
Funcionamiento fije otro quorum de votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de las personas que forman parte del Comité Técnico concurrentes (asistentes
por sí o representadas) a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de
la persona que ostente la presidencia de la reunión.
e)

Información y adopción de acuerdos por procedimiento escrito.

Regla general.
Los acuerdos del CITI podrán adoptarse por escrito (correo electrónico u otro medio
que permita las comunicaciones por escrito) cuando ninguna persona que forma parte
del Comité se oponga a este procedimiento.
A los efectos anteriores, la persona titular de la Secretaría del CITI pondrá a
disposición de las personas que forman parte Comité Técnico por cualquiera de los
medios anteriormente indicados, la documentación sobre la que deba decidirse o sobre
la que se desee informar.
Las personas que forman parte del CITI dispondrán de un plazo de dos días hábiles
a contar desde el día siguiente a su envío, para oponerse al procedimiento por escrito y
una vez transcurrido este, de otros cinco días hábiles para manifestar su conformidad;
hacer comentarios; presentar objeciones; solicitar aclaraciones; solicitar la presentación
expresa del asunto en una próxima reunión o ejercitar el derecho de veto relativo a la
aprobación definitiva de operaciones de inversión o financiación nuevas o de medidas
relativas a operaciones en curso.

A propuesta de la presidencia, el plazo que se conceda para manifestar conformidad;
hacer comentarios; presentar objeciones; ejercitar el derecho de veto relativo a la
aprobación definitiva de operaciones de inversión o financiación nuevas o de medidas
relativas a operaciones en curso o solicitar aclaraciones podrá reducirse cuando
circunstancias de urgencia o necesidad así lo aconsejen. En este caso, en la propuesta
de adopción de acuerdos por escrito que se remita a las personas que forman parte del
Comité por los medios previstos en el apartado anterior se hará constar de forma
destacada el plazo concedido y las razones que lo justifican.
A estos efectos, la persona titular de la secretaría del CITI o quien le sustituya en
caso de vacante, ausencia o enfermedad, pondrá la propuesta y el documento a analizar
a disposición de las personas que forman parte del Comité por correo electrónico.
f)

Quorum para adopción de acuerdos por procedimiento escrito.

Una vez transcurridos los plazos indicados en el apartado «Regla General» o el
reducido que se haya comunicado a las personas que forman parte del CITI en casos
excepcionales en caso de urgencia, los acuerdos se entenderán adoptados en los

cve: BOE-A-2024-15941
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Urgencia.