I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98159
términos propuestos o enmendados a solicitud de la mayoría de las personas que
forman parte del Comité, si ninguna de estas se hubiere opuesto al procedimiento ni se
hubieran recibido objeciones de la mitad más uno de las personas que forman parte del
Comité Técnico.
Los acuerdos también se entenderán adoptados desde el momento en el que se
hubieran recibido las conformidades expresas de la mitad más uno de las personas que
forman parte del Comité.
No se entenderá vetada la aprobación definitiva por la Gestora de una nueva
operación de financiación o inversión o de una medida relativa a una operación en curso
si no hubieran manifestado el veto, al menos, la mitad más uno de las personas que
forman parte del Comité Técnico.
En caso de empate de aprobaciones y objeciones o vetos, el voto de la presidencia
es dirimente.
g) Actas de las Sesiones presenciales o a distancia y de los acuerdos por
procedimiento escrito.
Actas de sesiones presenciales o celebradas por videoconferencia u otros medios de
comunicación a distancia.
La persona titular de la Secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante,
ausencia o enfermedad, redactará un acta de cada sesión, que especificará
necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
El acta de cada sesión será remitida a las personas que forman parte del CITI y
sometida a su aprobación, por regla general, en la siguiente reunión.
Acuerdos por procedimiento escrito.
La persona titular de la Secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante,
ausencia o enfermedad redactará un acta que especificará necesariamente el contenido
de los acuerdos adoptados. El borrador de acta se pondrá a disposición de las personas
que forman parte del Comité, con el fin de que en un tiempo concedido al efecto puedan
valorarla y hacer comentarios.
Una vez transcurrido el tiempo concedido al efecto, si no se hubieran recibido
objeciones de las personas que forman parte del CITI, se entenderá aprobada y se incluirá
en la documentación del Comité inmediatamente siguiente, a efectos informativos.
h)
Responsabilidad.
La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder a
las personas que forman del CITI será directamente asumida por la Administración
General del Estado, quien podrá exigir de oficio a la persona integrante del Comité
Técnico nombrada la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios
causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o
negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de
responsabilidad patrimonial.
Impacto presupuestario.
La creación del CITI no supondrá incremento alguno del gasto público. Las personas
integrantes del mismo no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al
Comité.
j)
Duración y disolución.
El CITI se crea por tiempo indefinido. No obstante, se disolverá:
– Al tiempo de la extinción y completa liquidación del Fondo.
– Por acuerdo del Consejo de Ministros.
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98159
términos propuestos o enmendados a solicitud de la mayoría de las personas que
forman parte del Comité, si ninguna de estas se hubiere opuesto al procedimiento ni se
hubieran recibido objeciones de la mitad más uno de las personas que forman parte del
Comité Técnico.
Los acuerdos también se entenderán adoptados desde el momento en el que se
hubieran recibido las conformidades expresas de la mitad más uno de las personas que
forman parte del Comité.
No se entenderá vetada la aprobación definitiva por la Gestora de una nueva
operación de financiación o inversión o de una medida relativa a una operación en curso
si no hubieran manifestado el veto, al menos, la mitad más uno de las personas que
forman parte del Comité Técnico.
En caso de empate de aprobaciones y objeciones o vetos, el voto de la presidencia
es dirimente.
g) Actas de las Sesiones presenciales o a distancia y de los acuerdos por
procedimiento escrito.
Actas de sesiones presenciales o celebradas por videoconferencia u otros medios de
comunicación a distancia.
La persona titular de la Secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante,
ausencia o enfermedad, redactará un acta de cada sesión, que especificará
necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
El acta de cada sesión será remitida a las personas que forman parte del CITI y
sometida a su aprobación, por regla general, en la siguiente reunión.
Acuerdos por procedimiento escrito.
La persona titular de la Secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante,
ausencia o enfermedad redactará un acta que especificará necesariamente el contenido
de los acuerdos adoptados. El borrador de acta se pondrá a disposición de las personas
que forman parte del Comité, con el fin de que en un tiempo concedido al efecto puedan
valorarla y hacer comentarios.
Una vez transcurrido el tiempo concedido al efecto, si no se hubieran recibido
objeciones de las personas que forman parte del CITI, se entenderá aprobada y se incluirá
en la documentación del Comité inmediatamente siguiente, a efectos informativos.
h)
Responsabilidad.
La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder a
las personas que forman del CITI será directamente asumida por la Administración
General del Estado, quien podrá exigir de oficio a la persona integrante del Comité
Técnico nombrada la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios
causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o
negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de
responsabilidad patrimonial.
Impacto presupuestario.
La creación del CITI no supondrá incremento alguno del gasto público. Las personas
integrantes del mismo no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al
Comité.
j)
Duración y disolución.
El CITI se crea por tiempo indefinido. No obstante, se disolverá:
– Al tiempo de la extinción y completa liquidación del Fondo.
– Por acuerdo del Consejo de Ministros.
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
i)