I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024
4.

Sec. I. Pág. 98160

Panel de Expertos Independientes (PEI)

4.1 El PEI estará formado por un mínimo de tres personas y un máximo de nueve,
cada una de los cuales será contratada por la Gestora con sujeción a lo previsto en la
normativa que le resulte de aplicación en cada momento a tales efectos.
4.2 Los términos de referencia de los procesos de contratación que lleve a cabo la
Gestora deberán garantizar la concurrencia de personas candidatas e incluir entre los
criterios de valoración de las propuestas, al menos, la experiencia, los méritos, los
conocimientos, la reputación y la honorabilidad de las personas candidatas.
Adicionalmente, la contratación estará condicionada a la previa valoración por parte del
Órgano de Contratación de la Gestora de la independencia de las personas
adjudicatarias provisionales y de la ausencia a priori de conflictos de interés tanto con la
Gestora como con el Gobierno de España. En todo caso, se garantizará la publicidad y la
libre concurrencia de los procedimientos de contratación.
4.3 La contratación de cada integrante del PEI tendrá una duración inicial de, como
máximo, cuatro años.
4.4 Las personas que forman parte del PEI serán contratadas con la finalidad
fundamental de evaluar las propuestas de operaciones de financiación o inversión que le
remita la Gestora conforme a lo establecido en el artículo 2 del anexo III de este acuerdo,
y elaborar los respectivos dictámenes independientes de conclusiones y recomendación.
Entre los servicios que debe prestar el PEI deberán encontrarse, a título enunciativo
y no limitativo, los siguientes:

4.5 Para la prestación de los servicios que le sean encomendados, el PEI podrá
solicitar a la Gestora la información que estime necesaria para valorar los riesgos de las
operaciones de inversión que la Gestora le remita para evaluación.
4.6 Las personas que forman parte del PEI prestarán sus servicios de forma
colegiada. Con el fin de facilitar el funcionamiento del PEI y el desarrollo de las reuniones
que deban celebrar, se podrá designar una persona titular de la presidencia y una
persona titular de la secretaría.
Con carácter general, las reuniones se celebrarán de forma presencial. No obstante,
en casos debidamente justificados y con el visto bueno de la presidencia del PEI, podrán
celebrarse de forma no presencial por videoconferencia u otros medios de comunicación
a distancia, o bien en formato híbrido. Asimismo, en circunstancias debidamente
justificadas y con el visto bueno de la presidencia del PEI, se podrá utilizar el
procedimiento escrito en lugar de una reunión.
A las reuniones del PEI deberán asistir, presencialmente o a distancia, al menos,
más de la mitad de sus integrantes. Para la adopción de decisiones por escrito y sin
reunión, deberán participar en el proceso escrito todas las personas que formen parte del
PEI. Las ausencias sólo se permiten en caso de enfermedad u otra razón debidamente
justificada que impida objetivamente al miembro afectado prestar sus servicios
temporalmente y que sea aceptada por la Gestora.

cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es

a) Evaluar, desde sus diferentes dimensiones (incluyendo la económico-financiera
pero también la relativa a su impacto social y/o medioambiental) las propuestas de
operaciones de inversión o financiación que la Gestora le remita conforme a lo
establecido en el artículo 3 del anexo III de este acuerdo, tras haber sido aprobadas por
esta provisionalmente, y emitir para cada operación, de forma conjunta por todos sus
miembros y en los plazos que a tales efectos le conceda la Gestora, los oportunos
dictámenes de conclusiones y recomendación, para su eventual remisión por la Gestora
al CITI.
b) Evaluar las propuestas relativas a desinversiones o declaraciones de
vencimiento para las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo a FIS.
c) Asistir a las sesiones del CITI cuando sean requeridos para ello a los efectos de
presentar los dictámenes que hubieran emitido y aclarar las dudas que pudieran surgirle
a personas que forman parte del Comité.