I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98161

4.7 Con carácter previo al estudio de cada operación remitida por la Gestora, las
personas que forman parte del PEI firmarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Interés regulada en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, la Gestora remitirá a la
herramienta informática regulada en la misma (MINERVA o cualquier otra que la
sustituya) los datos necesarios para realizar el análisis.
Si resultado del análisis o del propio criterio de la persona que forma parte del PEI
existiese conflicto de intereses, esta podrá asistir a la reunión, pero no participará en las
deliberaciones relativas a dicho asunto.
4.8 Las personas que forman parte del PEI intentarán tomar las decisiones por
consenso. A falta de este, las decisiones podrán adoptarse por mayoría cualificada de
dos tercios.
Cuando esté debidamente justificado y previa decisión de la Presidencia, se podrá
utilizar el procedimiento escrito y la votación electrónica en lugar de una reunión. En este
caso, será necesaria la conformidad de todas las personas que forman parte del PEI con
este procedimiento para adoptar acuerdos por escrito.
Los dictámenes que emita el PEI para cada propuesta de operación deberán estar
basados siempre en criterios técnicos y profesionales. Deberán ser claros y concisos, de
modo que las valoraciones que contengan no ofrezcan dudas interpretativas. Cada
dictamen reflejará las personas integrantes del PEI que han participado en la valoración
de la operación correspondiente y serán firmados la persona titular de la Presidencia del
PEI en representación de todas las personas que forman parte del mismo. Solo aquellas
propuestas que cuenten con dictamen favorable del PEI podrán ser remitidas por la
Gestora al CITI.
Las reglas detalladas de funcionamiento del PEI se establecerán en los términos de
referencia de los procesos de contratación de las personas que forman parte del PEI que
publique la Gestora.
4.9 Las personas que forman parte del PEI deberán, a título enunciativo y no
limitativo:
a) Prestar de forma profesional e independiente los servicios para los que hayan
sido contratados por la Gestora, emitiendo sus conclusiones y recomendaciones con
criterios estrictamente técnicos.
b) Comunicar a las demás personas que forman parte del PEI y a la Gestora
inmediatamente cualquier conflicto de interés que pudiera afectarles con relación a
cualquier operación o propuesta de actuación sobre la que el PEI deba emitir un
dictamen de conclusiones y recomendación, absteniéndose de participar en la toma de
decisiones relativa a dicha operación o propuesta.
c) Guardar en todo momento el deber de confidencialidad con relación a toda la
información y documentación que hayan recibido con ocasión de la prestación de los
servicios para los que hayan sido contratados.
d) Cumplir con las funciones que les han sido asignadas, incluyendo la asistencia a
todas las reuniones a las cuales sean convocados, excepto en aquellos casos en los que
concurran causas debidamente justificadas para no hacerlo, conforme a lo establecido
en el artículo 5.6 del anexo III de este acuerdo.
e) Actuar con celeridad en el desempeño de sus funciones, cumpliendo con sus
labores en tiempo y forma, con el fin de no obstaculizar la adecuada gestión del Fondo
por parte de COFIDES.
f) Firmar el compromiso de protección de datos de carácter personal que COFIDES
le remita al tiempo de celebrarse su contratación.
La Gestora podrá rescindir el contrato con una persona integrante PEI en caso de
comportamiento poco ético, negligencia en el cumplimiento de sus deberes u otro
incumplimiento de sus obligaciones.

cve: BOE-A-2024-15941
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Núm. 186