I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024
5.

Sec. I. Pág. 98162

Gestión operativa de las empresas objeto de inversión por el Fondo

5.1 La gestora no podrá, por regla general, participar en la gestión ordinaria de las
sociedades en cuyos recursos participe. Se entenderá por gestión ordinaria la gerencia
directa, interna, efectiva y cotidiana de los asuntos de la empresa.
5.2 Dicha limitación no impedirá ostentar la calidad de persona que forma parte de
los órganos sociales de decisión o administración de las citadas sociedades participadas
siempre que la participación en dichos órganos no suponga una influencia determinante
en el correspondiente proceso de toma de decisiones.
5.3 Por tanto, por regla general, la gestora no podrá ser apoderado, administrador
único, administrador solidario, ni consejero delegado de las sociedades en cuyos
recursos participe el fondo.
5.4 Excepcionalmente, la Gestora, atendidas las circunstancias de concretas del
caso, podrá decidir participar en la gestión operativa de las empresas, o ser apoderado,
administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas,
siempre que previamente obtenga la no objeción del Comité Interministerial Técnico de
Inversiones.
6.

Incremento de la dotación del Fondo

Anualmente, la Secretaría General de Inclusión elevará, a propuesta de la Gestora,
para su inclusión, en su caso, en el anteproyecto de la ley de Presupuestos Generales
del Estado, las propuestas relativas al aumento de la dotación del Fondo.
Sistema de seguimiento, control y auditoría

7.1 La gestión del fondo estará alineada en todo momento con todos aquellos
aspectos que resulten de obligado cumplimiento para el Fondo en virtud de su carácter
de instrumento financiero incluido en la Adenda del PRTR y en la normativa nacional de
desarrollo, en particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
tales como los referidos a la prevención detección y corrección del fraude, corrupción y
conflictos de interés, la prevención de la doble financiación, obligaciones de reporting o
la normativa comunitaria asociada al principio de Do Not Significant Harm (DNSH). Los
procedimientos específicos para el cumplimiento de dichos requerimientos quedarán
establecidos, en sus condiciones principales, en la Guía Operativa del Fondo. Este
documento incluirá, además de los aspectos mencionados previamente, una descripción
del sistema de seguimiento de la Gestora para informar sobre las inversiones
movilizadas y realizadas, la obligación de verificar la elegibilidad de cada operación de
acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento que establece el Fondo antes
de comprometerse a financiar una operación, y la obligación de realizar auditorías ex
post basadas en riesgos de acuerdo con un plan de auditoría de la Gestora. Estas
auditorías verificarán i) que los sistemas de control sean efectivos, incluida la detección
de fraude, corrupción y conflicto de intereses; ii) cumplimiento del principio DNSH, las
normas de ayudas estatales, los requisitos climáticos y de objetivos digitales; y iii) que se
respete el requisito de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una
declaración responsable para controlar si el mismo coste está cubierto por otro
instrumento de la Unión. Las auditorías también verificarán la legalidad de las
transacciones y que se están respetando las condiciones de la regulación aplicable y los
documentos asociados que establezcan los acuerdos de financiación entre el Fondo y
las entidades beneficiarias del mismo.
7.2 Los intermediarios financieros (fondos) y las entidades beneficiarias finales
acordarán mantener registros y permitir y proporcionar acceso a los documentos
relacionados con FIS a los representantes de la Comisión Europea (incluida la Oficina
Europea Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Comunidades Europeas, la
Intervención General de la Administración del Estado, el Gobierno de España y cualquier

cve: BOE-A-2024-15941
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7.