I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98163
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
otro organismo autorizado debidamente facultado por la legislación aplicable para llevar
a cabo actividades de auditoría y/o control.
7.3 En todo caso, el sistema de seguimiento, control y auditoría se apoyará en los
sistemas generales de control ya existentes en el marco del PRTR. FIS está sometido al
régimen de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la
Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98163
cve: BOE-A-2024-15941
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otro organismo autorizado debidamente facultado por la legislación aplicable para llevar
a cabo actividades de auditoría y/o control.
7.3 En todo caso, el sistema de seguimiento, control y auditoría se apoyará en los
sistemas generales de control ya existentes en el marco del PRTR. FIS está sometido al
régimen de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la
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en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
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