I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98149
aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para su almacenamiento o
uso, o bien recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que dichas
acciones (bajo esta medida) no resulten en un aumento de la capacidad de
procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de las
plantas, para lo cual se proporciona evidencia a nivel de la planta. Se excluirán las
siguientes actividades:
–
–
–
–
Recogida de residuos (CNAE 38.1x).
Tratamiento y eliminación de residuos (CNAE 38.2x).
Procesamiento de combustible nuclear (CNAE 24.46).
Producción de energía nuclear (subactividad de CNAE 35.11).
Esta exclusión no aplica a aquellas acciones bajo esta medida, en plantas de
tratamiento biológico-mecánico existentes, donde las acciones (bajo esta medida) tengan
como propósito incrementar la eficiencia energética o la adaptación a operaciones de
reciclaje de residuos de forma separada para compostar residuos biológicos y digestión
anaerobia de residuos biológicos, siempre que dichas acciones (bajo esta medida) no
resulten en un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos, o en una
extensión de la vida útil de las plantas; para lo cual se proporciona evidencia a nivel de
planta.
iv. Actividades y activos para los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda
causar daños al medio ambiente.
v. Se aplicará un enfoque específico de exclusión basado en los códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) para las siguientes
actividades:
(i) Producción de energía a partir de combustibles fósiles y actividades
relacionadas, tales como:
a) Minería, procesamiento, transporte y almacenamiento de carbón;
b) Exploración y producción de petróleo, refino, transporte, distribución y
almacenamiento;
c) Exploración y producción de gas natural, licuefacción, regasificación, transporte,
distribución y almacenamiento;
d) Generación de energía eléctrica, que exceda el estándar de rendimiento de
emisiones fijado en 250 gramos de CO2eq por kWh de electricidad, aplicable a plantas
de energía eléctrica y cogeneración que utilicen combustibles fósiles, plantas
geotérmicas e hidroeléctricas con grandes reservorios.
Industrias intensivas en energía y/o grandes emisoras de CO2, tales como:
a) Fabricación de otros productos químicos inorgánicos básicos (CNAE 20.13).
b) Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos (CNAE 20.14).
c) Fabricación de fertilizantes y compuestos de nitrógeno (CNAE 20.15).
d) Fabricación de plásticos en formas primarias (CNAE 20.16).
e) Fabricación de cemento (CNAE 23.51).
f) Fabricación de hierro y acero básicos y ferroaleaciones (CNAE 24.10).
g) Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y accesorios relacionados, de
acero (CNAE 24.20).
h) Fabricación de otros productos de la primera transformación del acero
(CNAE 24.30, incluidos los CNAE 24.31-24.34).
i) Producción de aluminio (CNAE 24.42).
j) Fabricación de aeronaves de combustión convencional y maquinaria relacionada
(subactividad de CNAE 30.30).
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
(ii)
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98149
aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para su almacenamiento o
uso, o bien recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que dichas
acciones (bajo esta medida) no resulten en un aumento de la capacidad de
procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de las
plantas, para lo cual se proporciona evidencia a nivel de la planta. Se excluirán las
siguientes actividades:
–
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Recogida de residuos (CNAE 38.1x).
Tratamiento y eliminación de residuos (CNAE 38.2x).
Procesamiento de combustible nuclear (CNAE 24.46).
Producción de energía nuclear (subactividad de CNAE 35.11).
Esta exclusión no aplica a aquellas acciones bajo esta medida, en plantas de
tratamiento biológico-mecánico existentes, donde las acciones (bajo esta medida) tengan
como propósito incrementar la eficiencia energética o la adaptación a operaciones de
reciclaje de residuos de forma separada para compostar residuos biológicos y digestión
anaerobia de residuos biológicos, siempre que dichas acciones (bajo esta medida) no
resulten en un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos, o en una
extensión de la vida útil de las plantas; para lo cual se proporciona evidencia a nivel de
planta.
iv. Actividades y activos para los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda
causar daños al medio ambiente.
v. Se aplicará un enfoque específico de exclusión basado en los códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) para las siguientes
actividades:
(i) Producción de energía a partir de combustibles fósiles y actividades
relacionadas, tales como:
a) Minería, procesamiento, transporte y almacenamiento de carbón;
b) Exploración y producción de petróleo, refino, transporte, distribución y
almacenamiento;
c) Exploración y producción de gas natural, licuefacción, regasificación, transporte,
distribución y almacenamiento;
d) Generación de energía eléctrica, que exceda el estándar de rendimiento de
emisiones fijado en 250 gramos de CO2eq por kWh de electricidad, aplicable a plantas
de energía eléctrica y cogeneración que utilicen combustibles fósiles, plantas
geotérmicas e hidroeléctricas con grandes reservorios.
Industrias intensivas en energía y/o grandes emisoras de CO2, tales como:
a) Fabricación de otros productos químicos inorgánicos básicos (CNAE 20.13).
b) Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos (CNAE 20.14).
c) Fabricación de fertilizantes y compuestos de nitrógeno (CNAE 20.15).
d) Fabricación de plásticos en formas primarias (CNAE 20.16).
e) Fabricación de cemento (CNAE 23.51).
f) Fabricación de hierro y acero básicos y ferroaleaciones (CNAE 24.10).
g) Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y accesorios relacionados, de
acero (CNAE 24.20).
h) Fabricación de otros productos de la primera transformación del acero
(CNAE 24.30, incluidos los CNAE 24.31-24.34).
i) Producción de aluminio (CNAE 24.42).
j) Fabricación de aeronaves de combustión convencional y maquinaria relacionada
(subactividad de CNAE 30.30).
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
(ii)