I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98147
sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MINERVA o cualquiera otra que la
sustituya).
1.6 En todos los casos, las entidades beneficiarias finales del Fondo no podrán
recibir apoyo de otros instrumentos financieros de la Unión Europea para cubrir un
mismo coste.
2. Instrumentos: Criterios básicos
2.1
Con cargo al FIS, se podrá:
2.2 Las operaciones de inversión o financiación directa de FIS podrán consistir en
propuestas individuales de inversión o financiación directa o bien en acuerdos marco o
líneas de inversión o financiación con un mismo promotor. En este último caso, las
propuestas incorporarán un conjunto de criterios de elegibilidad y condiciones financieras
que deberán ser incluidas en el acuerdo marco o línea de inversión/financiación,
debiendo recibir este acuerdo o línea la no objeción del Panel de Expertos
Independientes (PEI) y del Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI), según
el procedimiento que se detalla en este documento, y correspondiendo a la Gestora la
aprobación y contabilidad de las inversiones individuales.
2.3 La toma de participación con cargo al Fondo en el capital social de empresas,
vehículos o fondos de inversión tendrá siempre carácter minoritario y no deberá hacer
que la participación en el capital del conjunto de entidades nacionales de naturaleza
pública de la Unión Europea en un beneficiario final supere el 49 % del capital total, tanto
si el beneficiario final es una empresa privada como un fondo o vehículo de inversión.
2.4 En el caso de los fondos u otros vehículos de inversión, el compromiso de
inversión del FIS no superará, por regla general, el 25 % de los compromisos totales de
inversión en el vehículo, pudiendo alcanzar de manera excepcional hasta el 49 %.
2.5 El FIS no podrá invertir en dos vehículos de la misma gestora, salvo que uno de
los dos se encuentre en periodo de desinversión y haya desinvertido al menos un 50 %
de los activos gestionados.
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
a) Suscribir participaciones en fondos de inversión, nacionales o internacionales,
que estén específicamente orientados a la inversión de impacto en todas las etapas de
madurez de los proyectos de emprendimiento social y medioambiental, apalancando
recursos del sector privado. En casos debidamente justificados, el FIS podrá suscribir
compromisos en categorías de mayor riesgo, como por ejemplo tramos de primeras
pérdidas, o con límites al retorno, al objeto de movilizar la participación privada en los
vehículos en los que se invierta. Los tramos de mayor riesgo no podrán superar el 15 %
de los compromisos del fondo.
b) Realizar inversiones de forma directa en empresas o entidades elegibles
mediante instrumentos de capital en régimen de coinversión con otros fondos públicos o
privados, incluidos aquellos en los que eventualmente participe el FIS.
c) Otorgar financiación a empresas o entidades elegibles mediante instrumentos de
deuda o híbridos, que podrán ser de carácter concesional en casos debidamente
justificados, siempre sujetos a la consecución de rendimientos financieros apropiados y a
la normativa de ayudas de Estado. Esta modalidad también podrá articularse en régimen
de cofinanciación con otras entidades financieras, sociedades u otros fondos públicos o
privados de inversión de impacto, incluidos aquellos en los que eventualmente participe
el FIS.
d) Conceder financiación no reembolsable para asistencia técnica, destinada al
refuerzo de las entidades beneficiarias finales de las operaciones de financiación e
inversión del FIS –y, en casos debidamente justificados, de los intermediarios
financieros– en lo relativo a sus capacidades de gestión o la mejora de sus metodologías
de medición del impacto, entre otros aspectos.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98147
sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MINERVA o cualquiera otra que la
sustituya).
1.6 En todos los casos, las entidades beneficiarias finales del Fondo no podrán
recibir apoyo de otros instrumentos financieros de la Unión Europea para cubrir un
mismo coste.
2. Instrumentos: Criterios básicos
2.1
Con cargo al FIS, se podrá:
2.2 Las operaciones de inversión o financiación directa de FIS podrán consistir en
propuestas individuales de inversión o financiación directa o bien en acuerdos marco o
líneas de inversión o financiación con un mismo promotor. En este último caso, las
propuestas incorporarán un conjunto de criterios de elegibilidad y condiciones financieras
que deberán ser incluidas en el acuerdo marco o línea de inversión/financiación,
debiendo recibir este acuerdo o línea la no objeción del Panel de Expertos
Independientes (PEI) y del Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI), según
el procedimiento que se detalla en este documento, y correspondiendo a la Gestora la
aprobación y contabilidad de las inversiones individuales.
2.3 La toma de participación con cargo al Fondo en el capital social de empresas,
vehículos o fondos de inversión tendrá siempre carácter minoritario y no deberá hacer
que la participación en el capital del conjunto de entidades nacionales de naturaleza
pública de la Unión Europea en un beneficiario final supere el 49 % del capital total, tanto
si el beneficiario final es una empresa privada como un fondo o vehículo de inversión.
2.4 En el caso de los fondos u otros vehículos de inversión, el compromiso de
inversión del FIS no superará, por regla general, el 25 % de los compromisos totales de
inversión en el vehículo, pudiendo alcanzar de manera excepcional hasta el 49 %.
2.5 El FIS no podrá invertir en dos vehículos de la misma gestora, salvo que uno de
los dos se encuentre en periodo de desinversión y haya desinvertido al menos un 50 %
de los activos gestionados.
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
a) Suscribir participaciones en fondos de inversión, nacionales o internacionales,
que estén específicamente orientados a la inversión de impacto en todas las etapas de
madurez de los proyectos de emprendimiento social y medioambiental, apalancando
recursos del sector privado. En casos debidamente justificados, el FIS podrá suscribir
compromisos en categorías de mayor riesgo, como por ejemplo tramos de primeras
pérdidas, o con límites al retorno, al objeto de movilizar la participación privada en los
vehículos en los que se invierta. Los tramos de mayor riesgo no podrán superar el 15 %
de los compromisos del fondo.
b) Realizar inversiones de forma directa en empresas o entidades elegibles
mediante instrumentos de capital en régimen de coinversión con otros fondos públicos o
privados, incluidos aquellos en los que eventualmente participe el FIS.
c) Otorgar financiación a empresas o entidades elegibles mediante instrumentos de
deuda o híbridos, que podrán ser de carácter concesional en casos debidamente
justificados, siempre sujetos a la consecución de rendimientos financieros apropiados y a
la normativa de ayudas de Estado. Esta modalidad también podrá articularse en régimen
de cofinanciación con otras entidades financieras, sociedades u otros fondos públicos o
privados de inversión de impacto, incluidos aquellos en los que eventualmente participe
el FIS.
d) Conceder financiación no reembolsable para asistencia técnica, destinada al
refuerzo de las entidades beneficiarias finales de las operaciones de financiación e
inversión del FIS –y, en casos debidamente justificados, de los intermediarios
financieros– en lo relativo a sus capacidades de gestión o la mejora de sus metodologías
de medición del impacto, entre otros aspectos.