I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98146
prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionariado, blanqueo de
capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del
patrimonio histórico y el medio ambiente u otros delitos por hechos sustancialmente
similares cualquiera que sea su denominación.
Este requisito se apreciará tanto respecto de la entidad como respecto de sus
personas administradoras o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su
cargo o representación y hasta su cese.
Cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado
expresamente sobre su alcance y duración, el requisito se entenderá incumplido durante
el plazo de las penas señalado en aquellas.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
ayudas públicas.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
f) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario no haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso, salvo que en
este haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o
haber sido inhabilitada conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
g) No encontrarse en situación de insolvencia actual siempre que concurra además
alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia previstos en el artículo 2.4
del Texto Refundido de la Ley Concursal.
h) En el caso de empresas que no tengan su principal centro de intereses en
España, será necesario que no estén incursas en ninguno de los procedimientos
previstos en el anexo II del Reglamento UE 2015/848.
1.3 El Fondo podrá invertir o financiar proyectos o empresas que realicen
inversiones en España. En el caso de que el Fondo invierta o financie, directa o
indirectamente, operaciones que incluyan tanto inversiones en España como en otros
países, los recursos movilizados por el Fondo se determinarán en función al volumen de
inversión previsto en España.
1.4 En el caso de las operaciones de inversión o financiación directa, las
beneficiarias deberán remitir:
a) Cuentas anuales auditadas de, al menos, el último ejercicio.
b) Plan de Viabilidad económico-financiero en el que se demuestre su
sostenibilidad a medio y largo plazo.
c) Teoría del cambio y marco lógico de actuación en el que se demuestre que la
beneficiaria contribuye intencionalmente a generar un impacto social y/o ambiental
positivo y medible a retos sociales y ambientales desatendidos.
d) Estrategia de evaluación del impacto social y/o medioambiental.
1.5 En el caso de las operaciones de inversión o financiación indirecta, para la
selección de vehículos de inversión como intermediarios financieros del Fondo, la
Gestora deberá seleccionarlos de forma abierta, transparente y no discriminatoria. La
Gestora firmará contractualmente acuerdos con las gestoras de dichos vehículos que
incluirán los requisitos bajo los que opera el Fondo especificados en este acuerdo,
incluyendo: i) la obligación de los intermediarios financieros de adoptar sus decisiones
respetando, mutatis mutandis, los requisitos de toma de decisiones y política de
inversión especificados en este acuerdo (incluidos los relacionados con el respeto del
principio DNSH); ii) la descripción del marco de supervisión, auditoría y control que
establecerá el intermediario financiero, que, mutatis mutandis, estará sujeto a todos los
requisitos de supervisión, auditoría y control especificados en este acuerdo. Además, la
Gestora deberá realizar controles de ausencia de conflictos de intereses sobre los
intermediarios financieros ex ante, que se realizarán por medio de la aplicación
informática regulada en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98146
prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionariado, blanqueo de
capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del
patrimonio histórico y el medio ambiente u otros delitos por hechos sustancialmente
similares cualquiera que sea su denominación.
Este requisito se apreciará tanto respecto de la entidad como respecto de sus
personas administradoras o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su
cargo o representación y hasta su cese.
Cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado
expresamente sobre su alcance y duración, el requisito se entenderá incumplido durante
el plazo de las penas señalado en aquellas.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
ayudas públicas.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
f) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario no haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso, salvo que en
este haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o
haber sido inhabilitada conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
g) No encontrarse en situación de insolvencia actual siempre que concurra además
alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia previstos en el artículo 2.4
del Texto Refundido de la Ley Concursal.
h) En el caso de empresas que no tengan su principal centro de intereses en
España, será necesario que no estén incursas en ninguno de los procedimientos
previstos en el anexo II del Reglamento UE 2015/848.
1.3 El Fondo podrá invertir o financiar proyectos o empresas que realicen
inversiones en España. En el caso de que el Fondo invierta o financie, directa o
indirectamente, operaciones que incluyan tanto inversiones en España como en otros
países, los recursos movilizados por el Fondo se determinarán en función al volumen de
inversión previsto en España.
1.4 En el caso de las operaciones de inversión o financiación directa, las
beneficiarias deberán remitir:
a) Cuentas anuales auditadas de, al menos, el último ejercicio.
b) Plan de Viabilidad económico-financiero en el que se demuestre su
sostenibilidad a medio y largo plazo.
c) Teoría del cambio y marco lógico de actuación en el que se demuestre que la
beneficiaria contribuye intencionalmente a generar un impacto social y/o ambiental
positivo y medible a retos sociales y ambientales desatendidos.
d) Estrategia de evaluación del impacto social y/o medioambiental.
1.5 En el caso de las operaciones de inversión o financiación indirecta, para la
selección de vehículos de inversión como intermediarios financieros del Fondo, la
Gestora deberá seleccionarlos de forma abierta, transparente y no discriminatoria. La
Gestora firmará contractualmente acuerdos con las gestoras de dichos vehículos que
incluirán los requisitos bajo los que opera el Fondo especificados en este acuerdo,
incluyendo: i) la obligación de los intermediarios financieros de adoptar sus decisiones
respetando, mutatis mutandis, los requisitos de toma de decisiones y política de
inversión especificados en este acuerdo (incluidos los relacionados con el respeto del
principio DNSH); ii) la descripción del marco de supervisión, auditoría y control que
establecerá el intermediario financiero, que, mutatis mutandis, estará sujeto a todos los
requisitos de supervisión, auditoría y control especificados en este acuerdo. Además, la
Gestora deberá realizar controles de ausencia de conflictos de intereses sobre los
intermediarios financieros ex ante, que se realizarán por medio de la aplicación
informática regulada en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
cve: BOE-A-2024-15941
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Núm. 186