I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Fondo de Impacto Social. (BOE-A-2024-15941)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98145

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de julio de 2024, ha
adoptado el siguiente, acuerdo:
Primero.
Establecer, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 11 y el apartado 2
del artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2024, las condiciones de elegibilidad de las
operaciones y de las modalidades financieras del Fondo, en los términos que figuran en
los anexos I y II.
Segundo.
Establecer, en virtud de los apartados 2, 8 y 9 del artículo 14 del Real Decretoley 4/2024, la composición, funcionamiento y competencias de la Gestora, del Comité
Interministerial Técnico de Inversiones y del Panel de Expertos Independientes, en los
términos indicados en el anexo III.
Tercero.
Mandatar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para publicar el
acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», dictar las disposiciones necesarias para su
desarrollo y para la puesta en marcha efectiva del Fondo.
ANEXO I
Operaciones e Instrumentos
1. Operaciones del Fondo de Impacto Social. Elegibilidad
1.1 Podrán ser potenciales entidades beneficiarias finales de la financiación del FIS:
a) Las entidades o empresas que desarrollen proyectos que se ajusten a los
parámetros requeridos por el Fondo para que su actividad sea clasificada como inversión
de impacto, es decir, aquellas que intencionadamente buscan un impacto social y/o
medioambiental, cuantificable y medible, con un retorno financiero como mínimo igual al
del principal invertido, en cualquier clase de activo.
b) Las entidades de la Economía Social, conforme a lo establecido en los
artículos 4 y 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

a) Tener consideración de empresa o entidad no financiera.
b) En el caso de tener la entidad beneficiaria, sus titulares reales o las entidades a
través de las cuales estos últimos participan en la entidad beneficiaria su domicilio fiscal
en un país calificado como jurisdicción no cooperativa o jurisdicción de riesgo, así como
en el supuesto de tener la entidad beneficiaria participación directa o indirecta en
empresas con domicilio fiscal en un país o territorio calificado como jurisdicción de riesgo
o no cooperativa, el supuesto se valorará por la gestora caso por caso, tras realizar una
diligencia reforzada.
c) No haber sido condenada mediante sentencia o resolución administrativa firme a
la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y no
haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o
integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de
los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de
influencias, cohecho, fraudes o exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y
la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los personas trabajadoras,

cve: BOE-A-2024-15941
Verificable en https://www.boe.es

1.2 Para que una entidad pueda resultar beneficiaria final de alguno de los
instrumentos financieros del Fondo, deberá cumplir los siguientes requisitos: